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domingo, 5 de febrero de 2017

Acuerdo Odebrecht viola Código Procesal Penal


Acuerdo queda anulado automáticamente
Sin la formalización de un expediente ningún tribunal podrá homologar el acuerdo a que llegó la Procuraduría General de la República con la empresa Odebrecht, para pagar 184 millones de dólares por el soborno de 92 millones de dólares, según lo establece el Código Procesal Penal.

La consideración es de la abogada penalista Ingrid Hidalgo tras sostener que el Ministerio Público no tiene calidad para llegar a acuerdos en ningún caso, cuando el interés social es gravemente perjudicado como ocurrió en el caso Odebrecht.
“En este caso no puede existir el principio de oportunidad de la acción pública”, precisó la abogada.

Dijo que como el caso afecta gravemente el interés público no califica para el principio de oportunidad de la acción pública, establecido en la Ley 10-15 que modificó el artículo 34 del Código Procesal Penal.

“El Ministerio Público puede mediante dictamen motivado prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público”.

“Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando el máxima de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad”.
La Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión establece pena entre 3 a 10 años de prisión para los reos de soborno.

“Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa, ventaja, para si mismo o para personas, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asunto que afecte el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”, precisa el artículo 2 de la ley 448-06 sobre soborno.


Pedro Castro
El Nacional

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