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sábado, 6 de febrero de 2010

Préstamos en la Constitución: Artículo 128, numeral 2, letra d y Artículo 93, letra k


Artículo 128, numeral 2, letra d): Corresponde al Presidente: “Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público”.

Artículo 93, letra k: Corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa”.
John Goodman / Desde La República Dominicana

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