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martes, 3 de agosto de 2010

Amparos




Recurso de amparo y amparo del delito

Los juristas saben que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Pero esa definición del recurso de amparo no tiene relación con el sentido del término amparo como sinónimo de refugio, protección, cobija, custodia, etc.

Ninguna Constitución protege a los autores de daños y perjuicios morales. Tampoco las leyes encubren a quienes atentan contra la imagen pública, el nombre y la reputación moral de los ciudadanos.

Los libertinos prefieren la ley de la selva porque sueñan con el reino del desorden.

Expertos en Derecho dicen que nuestras leyes tipifican con precisión los daños y los perjuicios morales y las responsabilidades que asumen los autores de tales infracciones.

Los diccionarios asemejan la protección con el encubrimiento y la complicidad que entraña en la práctica “problemas casi insolubles de delimitación, tanto respecto de actos de colaboración impune, como en relación a otras formas de intervención delictiva”.

Otros libros precisan que la complicidad es una “Actitud con que se muestra que existe conocimiento por parte de dos o más personas de algo que es secreto u oculto para los demás”.

Así las cosas, mientras el recurso de amparo es una figura jurídica consagrada en nuestro sistema jurídico y practicada en la cotidianidad del Poder Judicial, el amparo del delito es una acción bochornosa nociva para favorecidos y favorecedores.

Resulta cobarde y desvergonzado cobijarse con el anonimato, en franca violación a las leyes, para publicitar textos anónimos que desahogan mala fe.

Pero igualmente cuestionable es apadrinar mediante el encubrimiento cómplice publicaciones de corte libeloso.

Ante la naturaleza condenable como infracción de doble vía, entre protegidos y protectores, el amparo del delito también se revierte como delito del amparo.
Raúl Pérez Peña (El Bacho)
Pancarta / Listín Diario
http://listin.com.do/puntos-de-vista/2010/8/3/153193/Recurso-de-amparo-y-amparo-del-delito

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