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lunes, 7 de marzo de 2011

El Defensor del Pueblo: figura jurídica con carácter constitucional



Una explicación sencilla, en dos partes, de los alcances de esta figura jurídica con carácter constitucional, escrita por una especialista en el tema, con amplia experiencia de servicio público.


1. ¿Qué es el Defensor del Pueblo?


Es una institución pública, cuya función principal es velar por el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de la persona y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos.


2. ¿Qué funciones tiene?


Es el gendarme por excelencia de la protección y del cumplimiento de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado a los sujetos de esos derechos que son las personas. El Defensor del Pueblo vigila la legalidad de los actos de la administración pública, es decir, que supervisa que los actos de los funcionarios públicos se sometan estrictamente a la Constitución y a las leyes. 


En el contexto del Defensor del Pueblo, el concepto de administración pública es extendido o ampliado, y se entienden como tal, las empresas y entidades privadas que administran y ofrecen servicios públicos, de manera particular los servicios públicos prioritarios. En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, (es decir, teléfonos, internet, cable y otros). 


Asimismo, se le asignan al Defensor del Pueblo funciones educativas, con el propósito para que forme e informe a la población sobre sus derechos, y la ley le otorga, además, funciones de mediación en los conflictos surgidos entre el Estado y grupos particulares o colectivos. 


3. ¿Cuál es el origen de esta Institución?


Defensor del Pueblo es el nombre que recibe la institución protectora de derechos fundamentales en muchos países de Iberoamérica, cuyo origen se remonta al Ombudsman sueco, país donde se introdujo hace dos siglos, en el año 1809. La palabra Ombudsman significa el que aboga por otro. En la segunda mitad del pasado siglo XX, se instituyó por toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe. Hoy día, cerca de un centenar de países han creado la institución del Defensor del Pueblo, con distintas denominaciones, incluyendo la de procurador de los derechos humanos. 


Como institución el Defensor del Pueblo está llamado a velar por el cumplimiento y vigencia del Estado democrático de derecho. Particularmente consideramos que el Defensor del Pueblo constituye un mecanismo alterno que tiene el propio Estado, para vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en su ámbito.


4. ¿Cuándo se introduce el Defensor del Pueblo en la República Dominicana?


En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en los próximos meses esta importante institución. 


5. ¿Qué ámbito de acción tiene el Defensor del Pueblo en la República Dominicana? 


En la República Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano. 


De manera más específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medio ambientales. 


6. ¿A quién vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?


De manera general vigilará el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto que ofrecen servicios públicos a la población.


Esta última, es una disposición fundamental de nuestra ley, pues en este momento, los ciudadanos tienen muy pocos espacios adonde acudir a realizar sus reclamos cuando una entidad o empresa privada que ofrece y administra servicios públicos prioritarios como los de educación, salud y energía eléctrica, abusa en la prestación del servicio, tanto por la mala calidad del servicio que ofrece, como con la facturación del mismo. La realidad incuestionable es que en el país no se prestan servicios satisfactorios y se aumentan las tarifas de los mismos en forma desproporcionada, sin ninguna explicación ni fundamento que no sea el enriquecimiento de los propietarios y responsables de esas entidades prestadoras de servicios públicos prioritarios. Los casos patéticos se representan en los servicios de energía eléctrica y de educación en los colegios privados, donde los consumidores y padres de familia están totalmente desprotegidos ante los aumentos de las tarifas de los servicios, sin que ninguna autoridad los ampare. 


7. ¿Cuáles funciones específicas tiene el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la Constitución y la Ley dominicanas?


Contemplan cinco funciones esenciales, que son:


a. Contribuir a salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y difusos y los medio ambientales.


b. Velar por la legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos.


c. Educar a la ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. 


d. Mediar cuando hayan conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la que esta investida esta institución.


e. Posee facultades disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga.


8. ¿Cómo se elige o designa el Defensor del Pueblo en la República Dominicana? 


El Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras Legislativas, de la siguiente forma:


La Cámara de Diputados escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno de esa terna. Este proceso se sigue tanto para el Defensor (a) como para sus adjuntos. La Constitución de la República prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar el Defensor (a) del Pueblo y sus adjuntos, al otorgar la facultad de la escogencia de las ternas o de la elección, indistintamente, a la Suprema Corte de Justicia, si el Senado o la Cámara de Diputados no cumplieren con el mandato en los plazos que la misma Constitución señala en el párrafo del Artículo 192.


La Ley que rige el Defensor del Pueblo prevé que en ambas Cámaras Legislativas se debe contar con una mayoría calificada del voto de las dos terceras partes de la matrícula para su elección.

Sonia Díaz Inoa

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