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miércoles, 22 de febrero de 2012

Comunicado embajada de los Estados Unidos en República Dominicana



Debido a la confidencialidad de los expedientes de visas (Sección 222 (f) del Acta de Inmigración y Nacionalidad) generalmente no podemos proveer información sobre casos particulares, excepto al portador de la visa.

El Departamento de Estado tiene amplia autoridad (Sección 221 (i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad) de revocar visas.  Esta autoridad es típicamente ejercida cuando, tras la emisión de una visa, surge información que indica que el portador de la visa podría ser inadmisible a los Estados Unidos o inelegible para recibir una visa.


Embajada de EEUU en República Dominicana

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