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jueves, 6 de septiembre de 2012

Hora del respeto por la ley y temor por la justicia



Ley y justicia
La Cámara Penal de la  Suprema Corte de Justicia condenó al  diputado Ramón Fernández Martínez a un año de reclusión  al encontrarlo culpable  de seducir a una menor,  sentencia que el juez de Ejecución de la Pena ha ordenado que se cumpla de inmediato, por lo que el Ministerio Público realiza diligencia para  apresar al legislador y enviarlo a prisión.

El presidente de la Cámara de Diputados, licenciado Abel Martínez, calificó como violación a la Constitución e irrespeto a ese hemiciclo la pretensión de un fiscal adjunto de  detener en el mismo salón de sesiones al legislador, en razón de que la Carta Magna prohíbe  el apremio  corporal contra senadores y diputados durante período de legislatura abierta.

Poderes Legislativo y Judicial colisionan al interpretar de manera divergente la potestad o no que tendría un juez para ordenar al Ministerio Publico la ejecución de  una sentencia irrevocable en perjuicio de un legislador, aunque  es obvio que  la pena tendrá que cumplirse alguna vez no obstante cualquier recurso.

El diputado Fernández Martínez (PRD-Santiago Rodríguez) ha incoado un recurso por ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Suprema Corte, lo que no suspende la sentencia del más alto tribunal de la nación, que adquiere  la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada,  aunque sería una novedad jurisprudencial  si  el Constitucional anula  ese fallo de la SCJ.

Lo que debería dirimirse es lo concerniente a la relatividad  y alcance de la inmunidad parlamentaria, que conforme a la parte in fine del artículo 87, para que un legislador  sea despojado de esa prerrogativa se requiere  elevar una solicitud al hemiciclo  que debe ser contestada en un plazo no mayor de dos meses, aunque falta por determinar si  ese precepto  sustantivo es oponible al juez  de Ejecución de la Pena, que también tiene el mandato constitucional de  cumplir la decisión judicial.

Lo saludable sería que Justicia, Ministerio Público y Cámara de Diputados acuerden, con arreglo a la ley, el cumplimiento de una  sentencia  que no puede ser atacada por vía de recursos pues tiene la calidad de lo irrevocable al ser pronunciada por la Suprema Corte,  sin que su obligatorio cumplimiento violente  la majestad del Poder Legislativo.

En materia penal, las infracciones  delictuosas o criminales corren a cargo del infractor, por lo que   el delito por el  cual se ha  condenado a ese legislador a una pena aflictiva e infamante no debe  alcanzar ni afectar a la Cámara de Diputados. Ha llegado el momento de que los funcionarios del Estado y los ciudadanos ordinarios dispensen respeto por la ley y temor por la justicia.
Editorial El Nacional
Caricatura: Cristian Hernández
El Nacional
http://elnacional.com.do/editorial/2012/9/6/133748/Ley-y-justicia

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