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miércoles, 1 de abril de 2015

Una enorme fortuna que seguirá siendo ilícita


Jurisprudencia de la corrupción
En los últimos tiempos se ha acentuado el esfuerzo de algunos jueces de realizar interpretaciones legales que favorecen la consolidación del ambiente de corrupción y de impunidad que rodea a la administración pública, conformando lo que algunas personas, como Laura Acosta, han titulado la “jurisprudencia de la corrupción”.

Lo peligroso de esta tendencia es que no solo se dictan sentencias que favorecen a los corruptos de cada caso concreto sino que las mismas pretenden establecer precedentes que beneficien a los futuros corruptos, y aún más allá de los casos de corrupción.

Y esto ocurre a contrapelo del drástico mandato del artículo 146 sustantivo, que proscribe la corrupción, sanciona a los funcionarios públicos no solo que distraigan para sí los fondos públicos sino también a aquellos que proporcionen ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados, pero que además obliga a los funcionarios públicos a probar el origen de sus bienes y que permite a la ley disponer, para la corrupción, de prescripciones diferentes y hasta de un régimen de beneficios procesales restrictivos. Esta disposición debió haber cambiado la forma de ver al imputado por corrupción por parte de los jueces, pero no ha sido así.

El caso del Ing. Víctor Díaz Rúa es un ejemplo clásico de lo planteado. La facultad de archivar una investigación corresponde exclusivamente al ministerio público, pero entonces aparece un juez que interpreta la norma procesal penal para arrogarse la facultad de anular todo el resultado obtenido de una investigación en curso porque no se ha mantenido informado al imputado de los resultados de la misma, pero como eso no era suficiente para impedir que se continuara la investigación, se arroga también una facultad que no le pertenece y ordena el archivo definitivo a pesar de ausencia de disposición legal expresa que lo permita. Esta decisión fue confirmada en apelación y ahora está pendiente por ante la Suprema Corte de Justicia.

Este “precedente” abre nuevas oportunidades a los corruptos, pues si no puede comprar al fiscal para que archive definitivamente el caso, como ha ocurrido en casos de enorme relevancia, todavía queda una segunda oportunidad: comprar al juez. Aclaro que comprar las voluntades de jueces y fiscales no solo ocurre a cambio de dinero, sino también por simpatías, agradecimientos, lealtades de todo tipo y hasta extorsión, pero al fin de cuentas el resultado es el mismo: se está torciendo la voluntad de una autoridad para obtener una decisión al margen del propio criterio que podrían tener estos jueces o fiscales.

Otro ejemplo de este nuevo compendio titulado “jurisprudencia de la corrupción” es el caso de Elías Wessin Chávez, que fue favorecido primero con auto de no ha lugar, posteriormente revocado por una decisión en apelación que lo mandó a juicio de fondo. El Código Procesal Penal dispone que solo las decisiones que ponen fin al proceso son recurribles y cuando se envía a juicio de fondo no se está poniendo fin al proceso, por lo que la decisión no debería ser recurrible, pero a pesar de esto la Suprema Corte de Justicia, con una finísima y creativa interpretación de la norma, acogió un recurso presentado por Wessin Chávez y revocó la decisión que lo envió a juicio de fondo. Finalmente, otro tribunal dictó el no ha lugar que se buscaba.

En el más reciente caso de Félix Bautista no fue posible, a pesar de un mandato constitucional expreso, obligar al senador a probar el origen del inmenso patrimonio que tiene, que fue expuesto en la acusación en su contra y que el juez ordenara en su sentencia que dicha prueba debe realizarla el imputado en un juicio de fondo para que los jueces de fondo puedan derivar las consecuencias de lugar, sea de descargo sea de condena.

Dentro de la jurisprudencia de la corrupción también se inscribe aquella usada en la decisión del caso de Félix Bautista, que establece que ningún funcionario público podría ser nunca jamás condenado penalmente sin una auditoría de la Cámara de Cuentas que establezca las faltas cometidas. Una de las consecuencias de esta interpretación será mantener secuestrada la Cámara de Cuentas pues sin ella no hay condena posible.

Esta tesis pro corrupción parte de la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0001-15, que por su redacción podría entenderse en el sentido de que solo a través de auditorías de la Cámara de Cuentas podría establecerse la responsabilidad penal de los funcionarios en el manejo de los fondos públicos.

Esta forma de interpretar la ley a favor de la corrupción es lo que ha permitido al magistrado Moscoso Segarra disponer que en el caso de Félix Bautista: “… no ha aportado el Ministerio Público una auditoría de dicho órgano – la Cámara de Cuentas- que sirva de instrumento legal con aptitud probatoria suficiente con miras a determinar algún mal manejo de la susodicha institución que constituya una transgresión al orden penal dominicano…..La necesidad de una auditoría para poder impulsar una acusación penal, en casos como el de la especie, es un imperativo legal….”.

De esta manera el ministerio público puede tener conversaciones telefónicas grabadas con autorización judicial, pruebas fotográficas y de video, testigos, pruebas de las transferencias de la cuenta de la entidad pública a la cuenta privada del funcionario público, que prueben la corrupción de un funcionario público y de nada servirá si no tiene una auditoría de la Cámara de Cuentas, pues de acuerdo con esta interpretación cualquiera otra infracción penal puede probarse por todos los medios menos la corrupción.

El Código Procesal Penal distingue perfectamente entre investigación, persecución y juzgamiento, pero la jurisprudencia de la corrupción ha definido que nadie puede ser investigado dos veces por un mismo hecho, a pesar de que lo dispuesto por la Constitución es que “ninguna persona puede ser juzgada dos veces por la misma causa”. Y esa jurisprudencia ha sido acogida por el magistrado Moscoso Segarra para sepultar las investigaciones realizadas por el ministerio público contra el senador Félix Bautista.

Otro de los tantos temas que ya se incluyen dentro de la jurisprudencia de la corrupción es el atinente al secreto bancario, utilizado por el magistrado Moscoso Segarra para invalidar certificaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos sobre las cuentas bancarias de los imputados en el caso Félix Bautista pues se obtuvieron sin orden de un juez competente. Y lo hace contradiciendo una práctica que él mismo ayudó a forjar desde el ministerio público aplicando literalmente la Ley de Lavados que él ayudó a redactar, a través de la cual los fiscales son considerados “autoridad judicial competente” para solicitar información de los bancos a través de la Superintendencia de Bancos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Monetaria y Financiera. Son numerosos los casos en todas las materias en que se han dictado sentencias, muchas ya definitivas, en que se ha seguido este camino que la jurisprudencia de la corrupción ha cerrado.

La excusa de esta nueva interpretación que favorece la corrupción es que se está protegiendo el derecho a la intimidad, que es un derecho fundamental, sin realizar la distinción que se ha hecho en materia de acceso a la información pública o del derecho al honor y buen nombre, en los casos de acciones por difamación e injuria, donde a los funcionarios públicos se les da un trato diferenciado para proteger no al funcionario sino a la función pública y a los bienes públicos.

El No Ha Lugar del magistrado Moscoso Segarra en el caso de Félix Bautista se inscribe en esta tendencia de llevar el garantismo procesal a sus niveles más extremos, en algunas ocasiones absurdos, lo que no hace otra cosa que darle la razón a aquellos que señalan que las nuevas normas procesales se han redactado para favorecer a los delincuentes.

La decisión en el caso de Félix Bautista ayudará a levantar conciencia de la ruta hacia el despeñadero que sigue nuestro país. El propio senador ha ayudado a la causa con falsas promesas de aprovechar la audiencia preliminar para demostrar el origen de sus bienes (lo que no hizo), con la arrogancia de enrostrarle al país con el símbolo de la “L”, desde el mismo salón de audiencia, lo que le ha permitido sortear todos los procesos judiciales en su contra, pero sobre todo con una enorme fortuna, expuesta en la acusación, que seguirá siendo ilícita ante la ciudadanía y las autoridades hasta que un juez de fondo decida lo contrario, pues a él corresponde aportar la prueba.

Francisco Álvarez Valdez
Acento

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