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jueves, 1 de octubre de 2015

Artículo 68 de la Ley General Electoral


Lo que no dirá Roberto
Declaro lo que debería declarar Roberto Rosario, el más eficiente dirigente del PLD:

“En ningún lugar de la Ley General Electoral aparece la palabra encuesta”, incluyendo su Artículo 68, que dice: “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso en un diario de circulación nacional”.

 (Pero ese alto funcionario del PLD nunca va a decir eso).


Ramón Colombo
FOGARATÉ
elCaribe

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