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lunes, 23 de enero de 2017

Odebrecht: Procurador no muestra acuerdo firmado pago de multa


Los 184 millones
La marcha del 22-E contra la corrupción y por el fin de la impunidad, comenzó a dar frutos desde antes de producirse.
El gobierno, arrinconado ante la simpatía creciente de la marcha, puso al Procurador a que anunciara, el pasado viernes en la tarde, que el Ministerio Público había llegado a un acuerdo con Odebrecht, comprometiéndose esta empresa al pago del equivalente al duplo de los US$92 millones en “restitución” de lo que significó el ilícito, conforme lo establece la Ley 448-06, sobre soborno en comercio e inversión.

Pero, contrario a lo esperado, el anuncio del acuerdo de los 184 millones, lejos de desestimular la marcha tuvo el efecto de incentivarla más. Hizo crecer en la ciudadanía la conciencia del impacto que tiene cuando la nación se pone en movimiento y anuncia un proceso de lucha para exigir por sí misma sus derechos.

El anuncio del arribo de un acuerdo con la empresa, hecho muy oportunamente el viernes por la tarde, a menos de 48 horas de la marcha anunciada, deja claro, no solo el manejo político que se le está dando a esta investigación penal, sino el evidente entendimiento que tras bastidores hay entre el gobierno de Danilo Medina y los ejecutivos de esta empresa, y que el Procurador General no es más que un simple vocero de lo que se está decidiendo, evidentemente, a otro nivel.

El Procurador hizo el anuncio verbalmente, sin mostrar ningún acuerdo escrito y firmado por la Odebrecht, lo que introduce muchos elementos de incertidumbre sobre lo realmente acordado. Es la ley la que nos puede aclarar las derivaciones de lo que se anunció. La ley penal violada, la 448-06, al tipificar el soborno en comercio o inversión, establece sus elementos constitutivos entre los que figuran: i) el sobornado, que conforme al artículo 2 de la ley es “todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional...” y, ii) el sobornante, al que el artículo 3 define como “Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional”.

La ley 448-06 especifica las sanciones penales que corresponden a los culpables de la comisión de soborno. 1) el sobornado “ será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos; ii) el sobornante, que como en la especie, “sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos”. Iii) el artículo 8 dispone que a “los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho”. La ley dispone además otras penas accesorias.

Lo importante del anuncio hecho el viernes por el Procurador no está tanto en la suma de los 184 millones de dólares, sino en el hecho de la admisión de Odebrecht ante el Ministerio Público dominicano (no ya ante el de EE.UU o el del Brasil) del pago de 92 millones de dólares en soborno a funcionarios dominicanos. Es decir, el órgano persecutor dominicano está admitiendo tener en su poder un medio de prueba, obtenido en el marco del ordenamiento jurídico dominicano de un hecho violatorio de la ley penal dominicana que le obliga a perseguir a los autores y cómplices de este crimen, llevarlos a los tribunales y procurar las sanciones penales que le corresponden.

Lo que corresponde ahora, conocido el sobornante (Odebrecht) es proceder a identificar los funcionarios públicos sobornados y sus cómplices. Asimismo las acciones hechas para la asignación de las obras y determinar con las auditorías forenses correspondientes, los montos de las sobrevaluaciones en cada una de estas obras.

Distinto a lo que se infiere de las declaraciones del Procurador General, el Ministerio Público no puede recibir el pago de los 184 millones de dólares como “restitución” porque, como hemos visto, el pago del doble del monto del soborno por parte del sobornante tiene en la ley 448-06 el carácter de una “multa” que es una sanción penal y deberá ser pronunciada por el tribunal, junto a las penas de prisión a los que resulten culpables de soborno así como las indemnizaciones y reparaciones que correspondan.


Guillermo Moreno
En Directo
Diario Libre

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