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lunes, 8 de mayo de 2017

Una vez más opera el código omertá


El juez y el Procurador prevaricaron
En la columna de la pasada semana avanzamos algunas respuestas respecto de la autorización otorgada al Ministerio Público (MP) por el juez de la Instrucción para la aplicación de un criterio de oportunidad y la homologación de un acuerdo firmado por el procurador y Odebrecht. Completamos ahora las interrogantes pendientes.

¿Tiene el MP que presentar un acuerdo con el imputado para su homologación al solicitar la autorización para la aplicación de un Acuerdo de Oportunidad? No. El juez de la Instrucción en esta fase, que es la del procedimiento preparatorio, resuelve todas las cuestiones que requieren autorización para que se lleve a cabo la investigación pero en ninguna forma puede intervenir en su contenido y alcance ni establecer límites o decidir aspectos que afecten el fondo del caso, como lo ha hecho el juez al homologar el contenido del acuerdo entre Odebrecht y el procurador.

Para la concesión del criterio de oportunidad, el MP no necesita tener el consentimiento ni la promesa de colaboración efectiva del imputado en el momento de la solicitud. Lo que el MP debe es convencer al Juez de su pertinencia por tratarse, digamos, de una estructura criminal y el MP tiene el interés de buscar la colaboración de uno o varios de los imputados a cambio de ofertarle, por ejemplo, una pena menos severa. En muchos casos, la colaboración del imputado se produce ya avanzada la investigación, sobre todo, luego que el MP acumula suficientes medios de prueba contra un imputado y, éste, al verse evidenciado opta por la colaboración.

Así pues, en el escenario del artículo 370-6, el otorgamiento de la facultad de aplicación de un criterio de oportunidad viene a ser como una herramienta de “negociación” en manos del MP, parte de los recursos que la ley pone a su disposición para que éste pueda impulsar y llegar a fondo en la investigación. De igual modo, el ámbito y límites de su aplicación no le corresponde determinarlo al Juez sino que lo establece directamente el Código Procesal Penal en su artículo 34, numerales 1,2 y 3, precisando qué infracciones y en qué circunstancias se puede prescindir de la acción penal y en cuáles no.

Es por eso que en esta fase, el Juez ni tiene facultad ni tiene sentido procesal “homologar” un acuerdo en que el MP, sin haber realizado la investigación, prescinde de la persecución penal contra Odebrecht a cambio de una promesa de colaboración futura, por demás innecesaria dado que el MP del Brasil, espontáneamente se ha comprometido a suministrar la lista de funcionarios sobornados en el país.

Por tanto, el acuerdo suscrito entre Odebrecht y el procurador, homologado por el juez de la Instrucción, es nulo y carece de valor jurídico, siendo una prueba de complicidad manifiesta toda vez que el procurador al firmarlo y el juez al homologarlo han cometido el crimen de prevaricación que consiste en dar una decisión con conciencia de que es contraria a la ley, con la agravante de haberlo hecho para favorecer a una empresa delincuente que ha confesado haber sobornado y sobrevaluado obras, en perjuicio del Estado y sociedad dominicanas.

¿Cuándo y ante qué juez debe presentarse el acuerdo entre el MP y Odebrecht? En los casos en que el MP y el imputado se ponen de acuerdo sobre los hechos y las penas por aplicar, o solo sobre el hecho punible, pudiendo suscribir un acuerdo que requiere la firma y autorización adicional del defensor del imputado. Ese acuerdo se presenta ante el juez de la instrucción que en ese caso preside la audiencia para la aplicación del juicio penal abreviado. El juez en una audiencia decidirá por sentencia sobre el acuerdo entre el MP y el imputado.

¿Se ajusta el caso Odebrecht a la aplicación del juicio penal abreviado? Perfectamente. Si tuviera esa intención y voluntad, el Procurador tiene la posibilidad de arribar con Odebrecht, en lo que respecta a los sobornos, a un acuerdo sobre los hechos y sobre las penas sobre la base de la colaboración efectiva de la empresa. En ese caso, el MP podría prescindir de algunas de las penas de que es pasible recibir: i) condena por un período de dos a cinco años al cierre o intervención; ii) multa del duplo del monto del soborno; iii) adicionalmente el representante legal de Odebrecht será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión; y iv) confiscación en provecho del fisco de las cosas o valores ofrecidas, prometidas u otorgadas por el sobornante.

¿Por qué el Procurador prefirió la homologación del ilegal acuerdo con Odebrecht y no ir al juicio abreviado? La razón está en que para ir al juicio penal abreviado, el Procurador tiene que presentar formal acusación penal contra Odebrecht. De hacerlo, entonces Odebrecht no podrían continuar operando en la RD ni construyendo a Punta Catalina. Es decir, lo que ha pesado son los compromisos que tiene Danilo Medina con Odebrecht y que le obligan a garantizarle impunidad. ¿Por qué? La respuesta está en las declaraciones de esta semana de Joao Santana y Mónica Moura: Ellos protegen a Danilo Medina en Brasil y Danilo protege los intereses de Odebrecht en Punta Catalina. Una vez más opera el código omertá.


Guillermo Moreno
En Directo
Diario Libre

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