SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Ante la ilegalidad con que operan los burós de información crediticia en el país, la ciudadanía puede exigir judicialmente la reparación de cualquier dato que considere viola sus derechos primarios a la libertad y a la intimidad, consignados tanto en la Constitución como en la Ley que rige el Tribunal Constitucional.
El Artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procesos constitucionales establece que “la acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo”, según dispone el Artículo 72 de la Constitución sobre este tema.
Esto se traduce en procesos judiciales mucho más expeditos, así como en garantías reforzadas para ejecutar las sentencias que intervengan con ocasión de estos, tal como lo establece el Artículo 70 de la Constitución que crea la figura jurídica del hábeas data y que debería servir para beneficio de los dueños titulares de los datos en manos de los burós crediticios.
Para el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en efecto, “en el derecho comparado se reconoce una serie de principios que constituyen límites al registro y uso de información personal en cualquier banco de datos”.
Agrega que entre estos principios se encuentra el de libertad, según el cual los datos personales de un individuo solo pueden ser “registrados o divulgados” con el consentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular de la información, a menos que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de revelar dicha información en aras de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo.
En este contexto, el experto manifiesta que “la obtención y divulgación de datos personales, sin la previa autorización del titular o en ausencia de un claro y preciso mandato legal, se consideran ilícitas”.
Afirma, y en este punto coinciden todos los expertos consultados por 7dias.com.do, que en este caso no solo se viola el texto de la Ley 288-05, en su Artículo 14, sino el principio que lo inspira y que está consignado en el Artículo 44 de la Constitución de 2010, que es el derecho a la intimidad y al honor, aparte del que se refiere a la libertad.
La responsabilidad mayor en este caso parece recaer en la Junta Central Electoral, sin cuya participación activa no hubiese sido posible este lucrativo negocio.
Mediante una resolución del año 2007 este organismo decidió vender el padrón electoral a estas entidades de información crediticia. El principal problema con esta decisión unilateral, continúa el experto constitucional, consiste en que no tiene “control respecto del alcance, seguridad y legalidad del uso que hacen esas entidades privadas con la información de que disponen”.
“Esta ausencia de control y de competencia para obligar a un uso razonable y apegado a derecho, sumado a los elevados niveles de sensibilidad de la información suministrada, colocan la resolución de la JCE en el límite de la irracionalidad”, afirma Rodríguez.
JCE entre la ilegalidad y la inconstitucionalidad
Rodríguez afirma que desde hace mucho tiempo en el país se conoce de los elevados niveles de arbitrariedad con que es manejada la información sobre los datos personalísimos de ciudadanos y ciudadanas por parte de esas entidades.
En consecuencia, dice, “cuando la JCE, con conocimiento de esa situación, autoriza el uso del padrón de electores, está implícitamente propiciando una práctica que se mueve en los límites de la ilegalidad y la inconstitucionalidad”.
Abunda en que esto es así porque el principio que rige y gobierna el uso de la información personal por los burós de información crediticia es el de la finalidad, que plantea la exigencia de someter la recopilación y divulgación de datos a “la realización de una finalidad constitucionalmente legítima”, por lo que el ciudadano no está obligado a revelar datos de su vida personal sin un soporte en el texto constitucional.
En este sentido, es enfático cuando afirma que el propio artículo 44 constitucional, en su numeral 2, establece el principio de seguridad como uno de los parámetros que enmarcan el uso de la información personal.
“Sabemos que, en los hechos, no hay seguridad en la práctica de los bancos de datos respecto de las informaciones que manejan. Esta situación hace todavía más cuestionable el proceder de la JCE”, indica.
Suplantación de la autoridad judicial
El flujo de información manejada por los burós de crédito, además de ilegal, los convierten en tribunales paralelos, ya que el único funcionario constitucionalmente facultado para determinar en qué medida un comportamiento, práctica u omisión de una persona está reñida con la ley, es el juez.
A tal punto actúan estos “tribunales ilegítimos” manejados por las entidades de información crediticia, en complicidad con los organismos de seguridad del Estado que le proporcionan estas informaciones, que por una simple querella, inhabilitan para acceder a empleos, cuentas de ahorros, corrientes y hasta para conseguir un visado.
En este sentido, Rodríguez asegura que cuando sobre la base de una querella, se descalifica a una persona como sujeto de crédito, o de la obtención de un visado, se está violando el numeral 3 del artículo 69 constitucional que establece en favor de todas las personas “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable y definitiva”
“Quien así obra, se erige en juez, olvidando que el monopolio para la decisión respecto de cuáles comportamientos son conformes o no con el derecho legislativamente dado, lo ostentan los jueces del Poder Judicial”, expresa.
Esto significa, que esos organismos de seguridad del Estado suplantan el papel del juez, lo que los coloca frente a un típico acto de suplantación de autoridad. A juicio del jurista, este es un acto reñido con el artículo 73 de la Constitución, que los declara nulo de pleno derecho.
Lo cierto es, y en esto coinciden los expertos consultados, que la complicidad y complacencia en la aplicación de la Ley 288-05, violenta la parte capital del artículo 44 de la Constitución que protege el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen legal de las personas, al disponer que: “Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.”
Este mismo articulado, en su numeral 2, confiere derecho a toda persona “a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos”.
Señala que en los casos en que una persona considere que se está haciendo uso inadecuado o reñido con la ley de su información personal, “podrá solicitar ante la autoridad judicial competente, la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.”
En otras palabras, la Constitución prevé el derecho a la intimidad como una esfera protegida de la injerencia arbitraria de terceros. Y prevé, al mismo tiempo, el derecho de pedir ante los tribunales el cese de cualquier comportamiento arbitrario derivado del manejo de su información personal.
Varios casos se han decidido en distintos tribunales del país, en los que se ha dado ganancia de causa a las personas en contra de los bancos de datos o burós de crédito.
En ese sentido, el jurista está plenamente convencido de que, “efectivamente, existe un marco jurídico protector del derecho a la intimidad que, al menos en este ámbito, funciona adecuadamente”.
Ivonne Ferreras
7dias
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