Informe Comisión Agripino: “rendición ante negocios Grupo Vicini”
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El informe rendido por la Comisión Investigadora de los trabajos de la planta generadora de energía que se construye en Punta Catalina, Baní, sorprendió a pocos. No así las observaciones que en aparente “buena fe” hicieron sus integrantes al recomendar la compra de los terrenos en donde se levanta el cuestionado complejo energético estatal.
De entrada, no ofrece mayores detalles de lo ocurrido en aparente desconocimiento de la existencia de un contrato de Enfiteusis suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, (CDEEE), y la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., CAEI, propiedad del Grupo Vicini, en la que ésta última cede en calidad de arrendatario y en condiciones muy favorables para la empresa privada, los terrenos en cuestión.
Por tanto, referido casi de soslayo por la referida comisión, que al decir de muchos -- resultó ser una especie de traje a la medida para favorecer al Poder Ejecutivo-- aparenta una sugerencia en procura de evitar problemas posteriores, cuando en verdad, el mencionado contrato, en las condiciones que fue rubricado por las partes, en este caso el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Jerges Rubén Jiménez Bichara y Juan Bautista Vicini, representante de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., CAEI, implica un gran perjuicio, no solo para el Estado, sino también para los futuros gobiernos.
A saber: De entrada, todo pudiera estar bajo la protección de la Ley, a no ser porque el contrato No. 108-15 suscrito entre la CDEEE y Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., CAEI, propiedad de los Vicini, en la descripción jurídica del inmueble destaca que el mismo se encuentra gravado con una hipoteca de 7 millones de dólares. Hasta ahí, todo bien, pero resulta que la hipoteca se realizó a través del Banco del Progreso, propiedad del dueño del terreno.
Así las cosas, se infiere que el propietario del terreno se autoprotegió con una medida de afección agresiva al derecho de propiedad como la hipoteca, previendo situaciones diversas como la falta de pago, la cesión a empresas e intereses particulares de la operación y renta del proyecto.
Frente a lo que aparenta una falta a la ética que el Estado no desconoce, pues sabe que pacta un contrato de arrendamiento con un terreno hipotecado a través de una institución bancaria propiedad de los mismos dueños del terreno, tal y como lo establece el artículo 2.1.5 del referido acuerdo, debió exigir la cancelación inmediata del mismo.
Esto así, porque si en un momento determinado, el Propietario, en este caso la familia Vicini, decide vender el terreno, este contrato le autoriza a la compra por el mismo banco --propiedad de la familia-- o si por falta de pago decide ejercer la ejecución de la garantía, que es el terreno, el Estado no tiene manera de detener esta medida, a menos que compre el crédito con el banco y los derechos accesorios como moras, honorarios, entre otros.
Dicha hipoteca fue inscrita el 7 de septiembre de 2011, en el Libro RC0054, Folio RC018, tal como consta en la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, expedida por el Registrador de Títulos de Baní el 30 de abril de 2014.
Pero… ¿qué es La Enfiteusis?
De conformidad con lo establecido por el Código Civil Dominicano, la Enfiteusis es un tipo de arrendamiento en el que se otorga al beneficiario, en este caso el Estado, un derecho real sobre un inmueble, su uso y goce por un período de tiempo no menor de 50 años y no mayor a los 99 años. En este caso, el contrato es prácticamente a perpetuidad, pues aunque establece una duración de 50 años, sería prorrogable por períodos de 20 años, sin que se fije un término claro y definitivo.
Por tanto, por tratarse de un proyecto supuestamente de interés social que, al decir de sus promotores resolverá el eterno problema de la energìa eléctrica en el país, al Estado le resultaría más útil y económico proceder a comprar la propiedad que adquirirla en Enfiteusis. A falta de lo anterior, declararla de utilidad pública, como lo han hecho con cientos de miles de terrenos en todo el país, a manera de dar paso a la construcción de obras prioritarias.
Pero además, resulta incomprensible que un contrato tan oneroso se pacte con un competidor del Estado en el negocio de la generación eléctrica, pues el Grupo Vicini es, después de AES, el principal oligopolio de generación eléctrica del país, a través de las empresas Cogentrix, EGE-HAINA, Los Cocos, entre otras.
Como puede verse, la comisión nombrada por el presidente Danilo Medina, debió recomendar o emplazar al Congreso Nacional a no aprobar un contrato de arrendamiento a todas luces oneroso, conocido por ellos, que no ofrece ninguna garantía al Estado, a menos que lo que se pretenda es beneficiar a los dueños del terreno -en este caso el Grupo Vicini-.
Cláusulas leoninas
Sin dudas, el contrato que en apariencia desconocía la comisión que investigó la licitación en Punta Catalina contiene cláusulas leoninas en contra del Estado que amenazan el carácter público del proyecto que se construye en esos terrenos.
En ese sentido, el documento rubricado por Bichara y Vicini es claro cuando dice que el Estado pagará un arriendo por 8 millones 676 mil 464 metros cuadrados de terrenos, cuando solo ocupará un millón 356 mil 645 metros cuadrados del mismo, con la eventualidad de que el valor del arriendo de la porción sobrante le sea deducida en adendas posteriores al ingresar otros ocupantes para favorecer los intereses del propietario de los terrenos. Igualmente queda claro que se rubricó el contrato sin que previamente se hiciera el deslinde de rigor, por tanto, aun cuando el estado ocupará solo una parte de los terrenos, el pago anual se hará por el total de las parcelas.
El artículo 3.1 del convenio establece un oscuro y complicado canon para el pago del arriendo que ascenderá a varias veces el valor de los terrenos en el transcurso de los 50 años de duración del mismo. No solo eso, el pago de ese canon se realizaría en dólares y podría ser liquidado en pesos a la tasa del día, incluyendo el ajuste anual de la tasa de inflación de Estados Unidos, en franca violación a lo que establece en su artículo 24 la Ley Monetaria y Financiera, ya que el peso es la moneda de curso legal.
Es decir que una verificación minuciosa del pago que el Estado haría al Grupo Vicini, presenta una serie de variables, entre las que destacan forma y tiempo de pago, interés sobre mora, moneda en dólares a la tasa de cambio del día del pago, condiciones éstas que benefician al propietario en perjuicio del Estado.
Más pifias en el contrato
A pesar de que el articulo 6.1.3 garantiza al Estado el uso y disfrute pacífico y sin intervenciones del terreno arrendado durante los 50 años de vigencia del contrato, habría que preguntarse cómo puede el propietario -Grupo Vicini- mantener la propuesta si el inmueble está gravado por un título privilegiado en una institución de intermediación financiera del mismo grupo. Ese crédito con el banco es perfectamente cesionable a un tercero, que puede ser el mismo banco como dación de pago, de manera que, en caso de intervenir alguna cesión del crédito, el adquiriente quede en libertad legal de ir sobre la propiedad con todas las herramientas que la ley pone a su disposición.
Entonces…? Sí hay daño al medio ambiente!
La multa establecida en el artículo 6.2.7 al Estado por el tratamiento irregular, informal o separado del protocolo aprobado por Medio Ambiente comprueba que la construcción de las plantas a carbón en Punta Catalina afectará el entorno del proyecto. Esto así, porque las partes reconocen, y así está estipulado, una indemnización de 36,000 dólares por hectárea afectada. Claro, sólo a las plantaciones del Grupo Vicini. En ese sentido, queda claro el daño medioambiental.
Habrá que preguntar entonces quién indemnizará la salud de la gente que, obviamente se afectaría, a pesar del empeño por negar los daños al medioambiente, sin contar con la destrucción de los sembradíos de pequeños y medianos productores de la zona.
Cada cláusula amenaza el interés público
Y en efecto, se trata de tres cláusulas que son una verdadera amenaza al bien público, toda vez que la primera de estas estipulaciones concede al propietario de los terrenos -Grupo Vicini- de forma unilateral la facultad para dar por terminado el contrato en un período de tres años en caso de incumplimiento de pago del arriendo.
El artículo 7.1.1 establece que al momento del vencimiento del plazo del contrato, debe producirse un nuevo acuerdo con el propietario, como si el cálculo del pago por 50 años no fuese totalmente oneroso desde el inicio, pues cuando se termine su vigencia, habrá que suscribir nuevas condiciones de precio.
No solo eso, otro de los requisitos que atentan contra el carácter público del proyecto es que el propietario de los terrenos tendrá la posibilidad de participar, si así lo desea o le conviene, en la reactivación de la obra y el desarrollo del proyecto, en caso de que se paralicen las obras por más de cinco años.
Esto significa que el dueño de los terrenos –Grupo Viccini-- tiene el derecho y la facultad de convertirse de nuevo en propietario, esta vez de las plantas a carbón, que pasarían a manos del grupo económico, sin obviar los derechos que le confiere sobre cualquier obra o mejora adicional que se construya, lo que se realizará a través de un mecanismo de negociación siempre a favor del propietario de los terrenos en cuestión.
En cuanto al enunciado número 10, que hace referencia a la necesidad de la construcción de este proyecto, al ser de interés público y social, el Estado debió limitar las posibilidades de tal adquisición, ya que en un momento determinado, por cualquiera de los medios antes mencionados, si el dueño quisiera vender los terrenos y el Estado no tuviese cómo pagar el precio, en este caso se vende la propiedad, y al nuevo propietario no se le puede presentar las condiciones iniciales de la Enfiteusis, por lo que se necesitará un nuevo contrato en el que el adquiriente tendría la última palabra.
Yvonne Ferreras
7dias