Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados
La cámara baja cometió una grosera violación a los artículos 102 y 112 de la Constitución. El primero dice que la Ley Orgánica, para su aprobación o modificación, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes en ambas cámaras.
Y el artículo 102 dice que para aprobar la observaciones hechas por el presidente a una ley, se requiere para su aprobación las dos terceras partes de ambas cámaras.
La citada Ley Orgánica, con las modificaciones hechas por el presidente Fernández, fue aprobada por mayoría simple. Tal osadía podría devenir en la ilegitimidad de las decisiones de varios organismos, las cuales serían nulas por su origen inconstitucional.
Cuando en un país desaparece el Estado de derecho, la rebelión y la desobediencia civil constituyen efectos inmediatos que pueden crear ingobernabilidad. Y las consecuencias de una situación de ingobernabilidad son impredecibles.
Cuando Montesquieu planteó la separación de los poderes del Estado, lo hizo en el diseño del sistema democrático.
Lo que se vive actualmente en el país, es la concentración de esos poderes, infiriendo duros golpes a los procedimientos legales y a los principios que deben regir en los gobiernos, cuya legitimidad tiene como fuente el mandato del pueblo.
Montesquieu hace más de tres siglos, decía que el principio de la democracia degenera, no solamente porque se pierde el espíritu de igualdad, sino porque desaparece la virtud de la República y el pueblo que quiere hacer lo que es incumbencia de los magistrados; ya no los respeta.
Hugo A. Ysalguez
http://elnacional.com.do/opiniones/2011/3/25/78671/Ilegitimidad-de-los-poderes
No hay comentarios:
Publicar un comentario