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jueves, 31 de marzo de 2011

Nulidad de los estatutos del Consejo Nacional de la Magistratura



Respeto para la Constitución

Empecemos por no calificar como “ley” el que pretende ser estatuto orgánico del Consejo Nacional de la Magistratura.


Actualmente, lo que tenemos es un instrumento acosado por los artículos 102 y 112 de la Constitución en virtud del pecado de origen que constituyó la sanción por mayoría simple de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo y que debieron sancionarse por voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión que conoció las observaciones.


Al obviar los legisladores  el tratamiento reservado a las leyes orgánicas bajo circunstancia de haber sido observadas por el Presidente de la República, hay que inscribir en nulidad  lo que  ha resultado de esta transgresión.


 Hay que anotar para la historia el esfuerzo que hacen el Poder Ejecutivo y la aplastante mayoría de su partido en el Congreso por tratar de darle categoría de ley orgánica a un instrumento que ha sido sancionado como una ley ordinaria.


La jerarquía de las leyes orgánicas es indiscutible. Ellas son para las instituciones del Estado lo que la Constitución es para la nación. Los artículos 102 y 112 diferencian el tratamiento que se les debe aplicar en el Congreso ante observaciones provenientes del  Ejecutivo. El país necesita y reclama respeto absoluto para la Constitución.


Editorial Hoy
http://hoy.com.do/editorial/2011/3/30/369084/Respeto-para-la-Constitucion

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