Para el Presidente de la República y algunos de sus consejeros la Constitución de la República puede ser magreada al antojo de sus pasiones políticas. Pelandusca que no les merece el menor respeto. Barragana para el capricho de su promiscua gobernanza. No menos evidencia tanta violación, tanto forzamiento a la Carta Magna. La última ocurrencia de su consuetudinario vulnerador, expuesta en una carta remitida al Presidente de la Cámara de Diputados el 26 de marzo de este 2011, ha sido la de reenviar el Congreso Nacional la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, muy a pesar de que la misma ya fue observada, conocidas las observaciones y enviada al Poder Ejecutivo. Expresa el Presidente Fernández en esa carta que remite de nuevo la ley al Congreso “a los fines de ser sometido (el texto de la Ley) a un nuevo examen”.
¿De qué sombrero de improvisado nigromante extrae el Presidente Fernández el invento de una figura jurídica constitucional que le autoriza a ordenar al Congreso Nacional a hacer “un nuevo examen” de una Ley ya aprobada?
El 27 de enero de este año el Presidente de la República hizo observaciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las cuales fueron aprobadas por los legisladores peledeístas y reformistas, salvo contadas excepciones violando la Constitución. Siguiendo el rumbo Constitucional, dicha ley fue retornada al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Ahora bien, acosado por una opinión pública que repudió el abuso de poder y ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano, el Presidente de la República en trance ficcional, magrea de nuevo la Constitución de forma impúdica. ¿Acaso es permisible ese manejo de las atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo?
Veamos qué dice al respecto el llevado, traído e incomprendido Artículo 102 de la Constitución cuando habla de la observación de la ley por el Poder Ejecutivo. “La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en la única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos.”
¿Cree el Presidente Leonel Fernández que él puede burlarse de ese mandato e improvisar la superchería de reenviar la ley al Congreso para ser sometida “a un nuevo examen”.
Es cierto que la Constitución vigente, tan retorcida, tan inclinada al despotismo, puede, en no pocos aspectos, crear confusionismo, pero no al punto de no entender lo que ella tiene de entendible. Y lo obvio en ese Artículo 102 es que conocidas como lo fueron ya las observaciones ese texto “se considerará definitivamente ley”.
Si el Presidente desea seguir manoseando la pelandusca, no le queda más remedio que hacer una nueva norma, vale decir, reformar la que es hoy “definitivamente ley”. Y si no lo hace, tiene que cumplir con la Constitución, que le obliga a promulgar y publicar dicha ley “en los plazos establecidos”.
Plazos ya violados por culpa de la bastardía de recursos por demás inconstitucionales.
Hugo Tolentino Dipp
Dibujo: Wilson Morfe
http://hoy.com.do/opiniones/2011/4/1/369423/Presidente-Fernandez-impenitente-violador-de-la-Constitucion
No hay comentarios:
Publicar un comentario