VISITANTES

VISITANTES
DOMINICANOS SOMOS. Vea las más leídas de la semana en la columna lateral derecha de este blog. / DLRD, desde el 1ro. de septiembre de 2005 en la W.W.W.

martes, 6 de diciembre de 2016

Lo que no hace la Defensoría del Pueblo lo hace ProConsumidor

    Anina Del Castillo, directora de ProConsumidor.

ProConsumidor impugna resolución Indotel autoriza cobro de deudas en lugar de trabajo
La dirección ejecutiva del Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) impugnó, mediante un recurso de reconsideración, la norma del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) sobre el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

La institución consideró que la Resolución 010-16 del consejo directivo del Indotel viola numerosos artículos de la Constitución y de la Ley 358-05 de los Derechos del Consumidor.

El recurso de ProConsumidor, formalmente depositado en Indotel, establece que el derecho a cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del deudor, quien está en la obligación de honrar los pasivos contraídos.

Indica que también ProConsumidor debe velar por la protección del deudor porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a crédito, que si bien tiene una función económica relevante que permite al consumidor la adquisición y disfrute de bienes cuando no dispone de recursos económicos para su pago al contado, “muchos de esos contratos tienen cláusulas que producen una situación de claro desequilibrio en su perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantías adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de garante”.

Señala además, que numerosos contratos que originan deudas, violan la Ley de ProConsumidor, porque no disponen de suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligación que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que dicho consumidor pueda darle término en caso de que se le presenten dificultades económicas, “porque tienen cláusulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es común en los contratos de teléfono e internet que disponen de un mínimo de meses de vigencia”.

Afirma que la Dirección Ejecutiva de ProConsumidor está facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestión que sean requeridos conforme el artículo 22 de la Ley 358-05 y el artículo 53 de la Carta Magna.

Al cuestionar la disposición que permite hacer diariamente cinco llamadas telefónicas para cobro, dijo que esto es una típica violencia sicológica, emocional y económica contra las personas, poniendo en peligro su estabilidad y que el papel de Pro Consumidor debe verse preventivamente porque el cobro de las deudas tienen implicaciones no solo para el individuo sino también para su núcleo familiar.

Señaló que entre los muchos artículos de la Ley Sustantiva que violenta la Resolución de Indotel, está el 5, porque “la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.”

Cobros en el lugar de trabajo. Asimismo, ProConsumidor advirtió que las llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el receptor de las mismas y que violan el artículo 98 de la Ley 358-05, que establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses legítimos con la defensa al consumidor, así como actuar con equidad y sin discriminación.

“Resulta irracional que el Estado promueva y proteja el derecho al trabajo y que mediante una decisión de un órgano colegiado, que no necesariamente busca el bien colectivo, se pretenda vulnerar ese derecho y los deberes que entraña”, señala.

Indica que esa disposición violenta el artículo 62 de la Constitución que establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado…”

Añade que la Resolución de Indotel violenta, asimismo, el artículo 42 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.

Resalta que ese mismo artículo de la Constitución refiere que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o psíquica, lo que, a la vez, se complementa con el artículo 33 de la Ley 358-05 de Pro Consumidor, el cual ordena la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.

Puntualiza que la resolución de Indotel también violenta la necesaria protección de los intereses económicos del consumidor, que obliga a los proveedores a realizar su actividad mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo en contra de los consumidores “y por esas y otras razones, Pro Consumidor, solicita dejarla sin efecto”.

Hoy

No hay comentarios: