La corrupción en la República Dominicana la encontramos, identificamos, evidenciamos en diferentes áreas y sectores del Estado, la misma se manifiesta de múltiples formas y modalidades, que con frecuencia se reinventa y adopta distintas particularidades, en el afán de sus actores de ocultar el fraude y el dolo o ejecutarlo en el marco de una aparente legalidad.
Sin embargo, es en las contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, donde precisa una especial atención, porque es donde de manera directa se genera una relación contractual, en muchos casos fraudulentas, entre el Estado y agentes privados nacionales o internacionales, creando altos riegos de corrupción en un Estado capturado y penetrado por las Puertas Giratorias, donde personas que por su relación y lealtad con los agentes privados, son designadas e impuestas en instituciones del Estado.
Es precisamente en esa intervención engañosa donde se produce la definición de Términos de Referencias o Pliegos de Condiciones hechos a la medida o por el propio proponente, originándose las condiciones propicias para un Contrato de Adhesión entre el Estado y un particular, con clausulas abusivas, ofensivas y lesiva al interés nacional.
Un contrato entre el Estado y una persona física o jurídica debe ser un acuerdo de voluntades entre las partes, en el caso del Estado, es imprescindible garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia, que procura seleccionar y adjudicar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y obligaciones de la administración pública. De manera que los actos o contratos que firme beneficie a todos/as los Ciudadanos/as dominicanos y en condiciones favorables para el interés público.
Cuando la voluntad del Estado es subordinada a contratos elaborados y pensados desde el contratista y cuando el Estado expresa su consentimientos vía poder especial otorgado a sujetos que tienen la clara intencionalidad de perjudicar los bienes públicos, para beneficiar interés particulares, en la mayoría de los casos nos encontramos ante un contrato en los cuales el Estado se adhiere a condiciones y asume obligaciones excesivas, desmedidas, tramposas o dolosas.
Los contratos por adhesión firmado por el Estado dominicano, violentan nociones básicas del Derecho Administrativo, es un crimen cuando una de las partes, casi siempre poderosa económicamente, presenta al Estado las condiciones de un acuerdo y este lo firma, sin reparo, destrozando con esa acción la afirmación de que “el contrato es obra exclusiva de los contratantes”.
Las contrataciones y concesiones realizadas por Estado, nunca podrán pactar sobre cláusulas que dispongan sobre exoneraciones de impuestos u otros arbitrios, o para dejar de pagarlos, ni podrán contratar sobre cláusula que obliguen a asumir o pagar las obligaciones tributarias de una o más de las partes participantes en el contrato o los contratos realizados o de pagar las obligaciones tributarias de terceros de acuerdo a la prohibición indicada en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En nuestro país podemos señalar decenas de Contratos de Adhesión del Estado dominicano, con empresas nacionales o multinacionales de la Construcción de Obras Públicas, en la Minería, Energía, Turismo, Aduanas, etc.
Los contratos firmados por el Estado con ODEBRECHT, CODACSA, o con la Barrick Gold de seguro que no resisten un análisis o ponderación en virtud de las disposiciones Constitucionales y de la Ley No. 340-06, de seguro dicho examen concluiría con resultados y recomendación de la nulidad de los mismos.
Si solamente consideramos la disposición contenida en el Articulo 28, de la Ley 340-06, para analizar los contratos firmados por el Estado en los últimos años, nos encontraremos con cientos de contratos fraudulentos que no son validos y son nulos por la ausencia de cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones.
Los contratos por adhesión con el Estado constituyen un fenómeno generalizado, normalmente presente en un Estado Capturado como el nuestro, que no es más “que el tipo de corrupción público-privada en donde los actores privados intervienen o influyen en los procesos de formulación de leyes, regulaciones, contratos, concesiones y políticas públicas, con el único interés de obtener beneficios económicos para su provecho personal y/o grupal”[i]
En las contrataciones públicas debemos desterrar esa modalidad de corrupción e instaurar y preservar el cumplimiento del principio de economía y flexibilidad, para eso es necesario contar con contratos que contribuyan a un mayor control en la preparación de las propuestas y de los contratos y donde la equidad entre los derechos y obligaciones de las partes correspondan y exista una correlación de equivalencia, honestidad y justicia.
Esperamos que la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, pueda investigar y actuar de oficio en los casos en que se evidencien indicios de violaciones éticas o legales y que adopte medidas de prevención, control de las acciones calificadas como faltas y causas de nulidad de los contratos entre el Estado y los particulares.
[i] Estado Capturado y Corrupción, Artículo publicado el 15 de octubre del 2012, por Carlos E. Pimentel Florenzán http://www.acento.com.do/index.php/blog/6344/78/Estado-capturado-y-corrupcion.html
Carlos E. Pimentel Florenzán
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Acento.com.do
http://www.acento.com.do/index.php/blog/6535/78/Los-Contratos-de-Adhesion-en-un-Estado-Capturado.html