No hay contrato con la Barrick
A la luz de todo lo analizado y denunciado, las modificaciones introducidas al contrato con la minera PLACER DOME para complacer a la Barrick Gold, invalidan ese texto y lo convierten en nulo, y por tanto, inexistente.
Esas enmiendas tienes vicios de origen en los procedimientos empleados y en los contenidos de las cláusulas modificadas o introducidas.
Una vez refrendado por el Congreso el contrato original, el texto de enmiendas elaborado por el Banco Central, debió ser remitido a esa misma instancia y no al Poder Ejecutivo.
Así a las dóciles Cámaras Legislativas se le impuso desde la Presidencia de la República y las jefaturas partidarias (concertadas entre sí), una premura y una incondiciolidad presionada desde la disciplina y el chantaje político, que tuvo por motivo cerrarles espacios a los cuestionamientos e impedir toda reacción oportuna contraria a esa atrocidad; violando de paso todas las normas de tiempo, plazos, procedimientos, examen de comisiones… que establecen los reglamentos vigentes.
Violaciones de todo tipo
Las violaciones abundan y ofenden:
-La propuesta de enmienda borró del texto original el concepto “patrimonio nacional” consagrado constitucionalmente, consignado por demás en todos los contratos mineros, con el avieso propósito de facilitar el desconocimiento de la soberanía del país sobre esos recursos naturales. Una grosera violación constitucional a favor de la Barrick Gold.
-El Código Laboral y las normas de la OIT fueron pisoteados al concedéserle a esa corporación transnacional establecer su propio régimen laboral. Otra exclusión que implica ilegalidad.
-La soberanía judicial del país fue suplantada por una instancia internacional creada para dirimir los conflictos mineros, la cual tiene su sede en París y está bajo control de las grandes corporaciones mineras.
-La ley minera es clara en consignar que cualquier modificación de un contrato solo pueda hacerse para beneficiar más al Estado, no para perjudicarlo, como se hizo en esa ocasión en flagrante violación a esa ley.
-Los costos ambientales son estructurales y por tanto indivisibles en el tiempo. Sin embargo el pasivo ambiental fue cortado en pasivo histórico y pasivo futuro, estableciendo que la “remediación” ambiental futura fuera cargada totalmente al Estado, mientras la compensación de los daños anteriores se le asignaron a ambas partes y a costas de los beneficios de la empresa y de la voluntad de los directivos de Barrick, actuando éstos ilegalmente como evaluadores y agentes de retención.
Abandono total de las funciones públicas y prevaricación.
Ante todas esas violaciones a la Constitución y las leyes, las autoridades abandonaron su función pública.
El Poder Ejecutivo, la Dirección de Minería y el Banco Central se confabularon con la Barrick para desconocer la soberanía nacional y el poder soberano del pueblo, al cual teóricamente el Estado Nacional debe su razón de ser. La complicidad es obvia y no puede haber otro motivo que la decisión consiente de prevaricar para provecho particular.
Los/as legisladores/as que refrendaron al vapor esas enmiendas (nulas de origen) aceptaron la tiranía representada por esa confabulación, ya sea por sumisión al poder ejecutivo, por disciplina partidaria y/o por sobornos.
El sistema judicial, particularmente el Ministerio Público, abandonó totalmente su función y se inhibió de actuar como ley manda.
La Policía Nacional también se inhibió de actuar frente a estos delitos flagrantes.
Estamos, repito, ante una negación de soberanía, al irrespeto de la propiedad pública de valiosos recursos naturales y ante un contrato, que por inconstitucional e ilegal, devino en nulo e inexistente. Todo esto para prevaricar y estafar descaradamente.
Prolongar esta situación equivaldría a ampliar las complicidades respecto a esas modalidades de anulación de la soberanía, de violaciones a la Constitución y las leyes vigentes, y a tapar los delitos cometidos y refrendar la impunidad de esas formas de prevaricación; lo que recaería sobre el nuevo presidente de la República y otras autoridades competentes.
El contrato Barrick Gold no existe y todo intento de imponer su contenido, aún con variaciones o medidas adicionales que posibiliten mayores beneficios para el Estado dominicano por la extracción del oro, la plata y el cobre de Pueblo Viejo, implica desconocer su nulidad legal e imponer su invalidez jurídica, lo que también es grave delito encubrimiento.
Por demás, en ninguna instancia judicial o escenario de debate, podrán esgrimirse razones valederas para negarle la razón a quienes soberanamente proclamamos que lo nulo es nulo. Pero si existen sobrados argumentos para condenar en cualquier escenario mínimamente respetuoso de la verdad a los responsables de este crimen de lesa patria y a quienes opten por la complicidad con ellos.
Narciso Isa Conde
Noticias SIN
http://www.noticiassin.com/2013/04/no-hay-contrato-con-la-barrick/