El Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la Superintendencia de Bancos favorece empleados.
El documento, aprobado el año pasado, computa para jubilación años trabajados en otro lugar
Santo Domingo.-El exsuperintendente de Bancos Haivanjoe NG Cortíñas fue quien elaboró el Reglamento del Plan Complementario de Pensiones y Jubilaciones para empleados de esa entidad, con el cual se benefició de una pensión de 651 mil 592 pesos con 51 centavos y un salario superior a los RS$899 mil pesos durante un año.
Dicha normativa fue aprobada por la Junta Monetaria hace apenas un año, vista la insistencia presentada por el exfuncionario mediante varias comunicaciones intercambiadas con el gobernador del Banco Central, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Pensiones desde el 20 de mayo de 2010.
La certificación aprobatoria de ese documento llegó a la Superintendencia de Bancos el 29 de septiembre de 2011, bajo la firma de Norma Molina de Nanita, prosecretaria en funciones de la Secretaria de la Junta Monetaria, según indica el reglamento del cual EL DÍA tiene copia.
Justificación de la norma
En uno de sus considerando el documento indica que el exsuperintendente de Bancos expresó que el referido reglamento fue el resultado de la evaluación realizada a ese mismo documento por la Comisión Institucional de Alto Nivel, integrada por el Intendente de Bancos, el gerente, el consultor jurídico, el asesor técnico, la directora Financiera y Administrativa y la directora de Gestión Humana de esa entidad, “con el objetivo de asegurar la permanencia del Fondo de Pensiones y Jubilaciones”.
A partir de su artículo 30, el Reglamento señala que podrán optar por una Jubilación Privilegiada, Normal, Normal Ejecutiva , por Discapacidad, Optativa y Prematura, los empleados que tengan un mínimo de 30, 25, 20, 10 y 5 años laborando en la Superintendencia de Bancos, además del cumplimiento de otros requisitos, entre ellos la edad y la sumatoria del tiempo que haya laborado en otras entidades del Estado.
¡A su conveniencia!
Sin embargo, el documento promovido por Haivanjoe Ng Cortiñas (quien apenas tenía tres años en ese organismo) establece en su artículo 42, Párrafo II, que un funcionario que tenga la categoría de “Autoridad en la Superintendencia” y haya desempeñado posiciones de designación por decreto del Presidente “podrá computar ese tiempo como años de servicio en la Superintendencia”.
Es decir, que el Superintendente de Bancos puede usar para pensionarse los años que haya trabajado en otras entidades, como ministro, viceministro, miembro de la Junta Monetaria, Director General u otro cargo similar, en instituciones autónomas, centralizadas y descentralizadas.
¡Un traje a la medida!
Ese beneficio puede ser utilizado por los funcionarios con categoría de ‘Autoridad’, para optar por la Pensión Normal Ejecutiva, cuyo monto no podrá ser menor al 60% del salario promedio devengado en los últimos seis meses en la institución, ni exceder el 80% del salario bruto percibido en el mismo período.
Para optar por esa pensión se requieren mínimo cinco años de servicio, pero por cada año adicional se le sumarán dos puntos porcentuales más (2%).
Ese tipo de pensión será cubierta con recursos de la Superintendencia de Bancos hasta que el beneficiario cumpla la edad mínima requerida (60 años).
¡Ni un día sin cobrar!
El jubilado y pensionado por ese Plan recibirá durante el primer año de disfrute de su jubilación una pensión igual al sueldo bruto mensual que percibía al tiempo de su retiro, según aparece en el artículo 54.
Transcurrido esos 12 meses, el funcionario o empleado comenzará a recibir su pensión correspondiente, que será cubierta con los recursos del mismo Plan.
Eso significa que el actual contralor general de la República continuará cobrando durante 12 meses los más de RD$899 mil pesos que ganaba como Superintendente de Bancos, y finalizado ese período comenzará a cobrar los 651 mil 592 pesos de su pensión.
Si durante el primer año de haber sido pensionado se realizare un aumento de pensiones, éste se le aplicará en el treceavo mes de haber sido pensionado, indica el único Párrafo de ese Artículo 54.
La Superintendencia de Bancos sólo se salva de pagar esas pensiones con la muerte del jubilado, sólo en caso de que no tenga beneficiarios.
Senabri Silvestre
El Día
http://www.eldia.com.do/nacionales/2012/9/27/94998/Haivanjoe-aprobo-el-reglamento-que-lo-beneficia-con-pension
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