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Artículo 19 numeral 4 de la Ley 29-11
Ley Electoral considera ilícitas las contribuciones por parte de empresas o instituciones extranjeras. El artículo 47 de la Ley Electoral consigna que la “…contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto…será ilícita la intervención… de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera…, de gobiernos extranjeros… en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención…constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades…”.De comprobarse que Odebrecht incurrió en el país en financiamiento electoral ilegal estaríamos ante un caso de grave irregularidad que proporciona razones para argumentar incluso nulidad de elecciones tal y como consigna el artículo 19 numeral 4 de la Ley 29-11.
Guillermo Caram
Hoy
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