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jueves, 6 de septiembre de 2012

Califican de “perversidad” petición nulidad contrato

    Fernando Rosa, director FONPER.

Abogados de FONPER depositan instancia
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La oficina de abogados que representa legalmente al FONPER depositó este jueves ante la directora de Contrataciones Públicas una instancia en la que solicita el desapoderamiento de la querella interpuesta por el actual presidente de la entidad, Fernando Rosa, pidiendo la suspensión del contrato entre esa oficina y el FONPER.

Rosa fundamenta su petición en que el referido contrato, “fue realizado sin el consentimiento del Presidente de la República”, lo que le es refutado por los abogados constituidos por la entidad autónoma del Estado, apoyándose en las leyes 340-06 sobre Contrataciones Públicas y la 124-01 que crea el FONPER.

Al respecto, el doctor Ángel Delgado Malagón, en representación de la oficina de abogados del Estado-FONPER, siente extrañeza y sospechas en torno a la actuación del nuevamente designado presidente de la entidad, ya que la institución es autónoma y descentralizada y funciona de acuerdo a leyes particulares.

En este tenor, el abogado establece que, “se trata de una versión chocante, pues nos resulta cuesta arriba creer que habiendo sido Fernando Rosa presidente del FONPER, en una ocasión anterior, coincidiendo parte de su gestión con el período en que ocurren los hechos criminales narrados en los querellamientos, se atreva a entorpecer el curso normal de los expedientes tendentes a establecer responsabilidades”

Añade a seguidas que de ser ciertos los argumentos de Rosa, “lo que nos resistimos a aceptar, ameritaría que su conducta fuera investigada minuciosamente por las autoridades competentes”.

El abogado manifiesta que a raíz de las dos querellas contra las generadoras de electricidad EGE-Haina y EGE-Itabo por fraude, asociación de malhechores, prevaricación, desfalco y abuso de confianza, han dado lugar a diversas corrientes de opinión, muchas de ellas favorables a la investigación, y otras “artificiosamente, dan relevancia a una versión mendaz, según la cual el apoderamiento de abogados para el ejercicio de acciones judiciales debía ser objeto de una licitación pública y además de que se necesitaba la emisión de un poder del Presidente de la República, como prerrequisito para interponer dicha acción”.

Para sustentar la instancia, el abogado refiere que “no conocemos ningún precedente en que el Estado o sus instituciones autónomas hayan licitado el mandato ad litem hacia un abogado, por lo que quienes esgrimen la aplicabilidad de la Ley 340-06 pretenden establecer, con este caso, un precedente anormal y nefasto, que implicaría la obligación de revisar todas las contrataciones y apoderamientos de abogados que haya hecho el Estado o sus entidades autónomas, desde el año 2006 a la fecha”

Agrega que “el hecho de que el Estado y sus instituciones autónomas jamás hayan licitado su representación en justicia, obedece a una explicación muy sencilla: la propia ley 340-06, reformada, sobre contrataciones públicas, delimita su ámbito de aplicación, en su artículo 5, numeral 1, a los procesos de compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial”.

Por lo tanto, explica que todo contrato sujeto a un régimen especial que realice el Estado o una entidad autónoma descentralizada se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 340-06 sobre Contrataciones Públicas (reformada), y no es casual que la doctrina excluya de los contratos administrativos sujetos a la licitación el apoderamiento de profesionales liberales, muy especialmente de abogados.

Reitera que,  “perversamente”,  algunos medios de comunicación social insisten en que el monto de la remuneración convenida contraviene lo establecido, desconociendo que la Ley 302, que rige los honorarios profesionales de abogados, “no reprocha la práctica de fijar una tarifa más alta que la en ella contemplada, sino que sanciona con la nulidad el contrato que fije honorarios por debajo de esa tarifa, y en los casos de cuota–litis instituye un tope del 30 por ciento del valor del litigio”.

En ese sentido, aclara que ninguna de las escalas que rigen la remuneración en el caso que nos ocupa, alcanza el tope del 30 por ciento.  Más aún, “conforme los contratos anexos, el FONPER no tendría que pagar ni un solo centavo por concepto de honorarios de abogados en caso de sucumbir en los reclamos judiciales presentados”, por lo que los abogados solo percibirían alguna remuneración en caso de obtener ganancia de causa y recuperar efectivamente los valores envueltos en el litigio.

De manera tajante, Delgado Malagón señala que salvo en los fraudes  bancarios, la oficina que preside ha sido apoderada de los casos de más alta complejidad y que envuelven mayores recursos en la historia del país, “por tanto, cuestionar el monto de la potencial remuneración de los abogados, que se calcularía sobre la base de cuánto recupere el Estado respecto de lo que ha perdido, es algo totalmente perverso y contrario al interés nacional”.

Dice que “no es justo tampoco satanizar las penalidades en caso de revocación del mandato, pues se trata de una cláusula de estilo en todas las contrataciones bajo la modalidad de cuota–litis”. Agrega que, “para no incurrir en penalidades, todo lo que ambas partes deben hacer es ejecutar lo convenido diligentemente y de buena fe, de donde se deduce que el tema de las penalidades es un vulgar intento por satanizar una relación contractual que fue convenida en condiciones sumamente favorables para el Estado”

Ley FONPER descarta aprobación presidente de la República

La personería jurídica del FONPER descarta la necesidad de una autorización especial del presidente de la República, explica el jurista, para indicar que “esa misma norma ratifica lo antes dicho en torno al apoderamiento de abogados para la defensa de los intereses del Estado, en el sentido de que el funcionario involucrado los elige libremente, de donde se infiere que no hay nada pecaminoso en no licitar su designación, apoderamiento o constitución”, según establecen los artículos  4 y 5 de la Ley 1486 del 1938, que continúa en vigor.


Es decir que “conforme el artículo 1 de la de la Ley 124-01 que crea el FONPER la entidad  tiene personería jurídica propia y capacidad para actuar en justicia en su propio nombre, de donde se deduce que no se requiere de un poder especial del Presidente de la República para que esa entidad pueda emprender una acción judicial”, sentencia Delgado Malagón.

El artículo en cuestión agrega de manera clara y precisa: “Los actos jurídicos concernientes a la administración pública que puedan o deban realizarse o ejecutarse en nombre del Estado, o en su interés o a su cargo, y cuya realización o ejecución no estuviere privativamente atribuida por la Constitución o por la ley a uno o varios determinados funcionarios públicos, o a uno o varios determinados organismos gubernamentales o establecimientos públicos expresamente investidos por la ley con existencia autónoma o personalidad moral, podrán ser realizados o ejecutados en nombre de Estado,”.

Por tanto, en virtud de lo que ordena el artículo 5 de la referida Ley 124-01, cualquier funcionario que tiene por mandato de ley la representación del Estado, “podrá asumir su representación, aun cuando se trate de demandas, procedimientos o derechos que no tengan su origen en actos de gestión; pero el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Justicia podrán, en todos los casos, encomendar dicha representación a mandatarios ad litem de su libre elección”.

Acogiéndose a lo establecido en ambas legislaciones 340-06 sobre Contrataciones Públicas y 124-01 que crea el FONPER, Delgado Malagón, actuando a nombre y representación de Edward Veras-Vargas, solicita a Yocasta Guzmán, directora de Contrataciones Públicas, representar los intereses del Estado en la querella antes citada contra las empresas generadoras de electricidad EGE-Haina y EGE-Itabo, así como  desestimar la petición del titular del FONPER, por ser improcedente y violatoria a la Ley 124-01.

Finaliza su petición con el argumento de que la denuncia de Fernando Rosa no le ha sido notificada a esa oficina, como manda la ley, por lo que en su derecho de defensa, solicita su revocación.
Ivonne Ferreras
7dias.com.do
http://7dias.com.do/app/article.aspx?id=125446

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