La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia condenó al diputado Ramón Fernández Martínez a un año de reclusión al encontrarlo culpable de seducir a una menor, sentencia que el juez de Ejecución de la Pena ha ordenado que se cumpla de inmediato, por lo que el Ministerio Público realiza diligencia para apresar al legislador y enviarlo a prisión.
El presidente de la Cámara de Diputados, licenciado Abel Martínez, calificó como violación a la Constitución e irrespeto a ese hemiciclo la pretensión de un fiscal adjunto de detener en el mismo salón de sesiones al legislador, en razón de que la Carta Magna prohíbe el apremio corporal contra senadores y diputados durante período de legislatura abierta.
Poderes Legislativo y Judicial colisionan al interpretar de manera divergente la potestad o no que tendría un juez para ordenar al Ministerio Publico la ejecución de una sentencia irrevocable en perjuicio de un legislador, aunque es obvio que la pena tendrá que cumplirse alguna vez no obstante cualquier recurso.
El diputado Fernández Martínez (PRD-Santiago Rodríguez) ha incoado un recurso por ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Suprema Corte, lo que no suspende la sentencia del más alto tribunal de la nación, que adquiere la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada, aunque sería una novedad jurisprudencial si el Constitucional anula ese fallo de la SCJ.
Lo que debería dirimirse es lo concerniente a la relatividad y alcance de la inmunidad parlamentaria, que conforme a la parte in fine del artículo 87, para que un legislador sea despojado de esa prerrogativa se requiere elevar una solicitud al hemiciclo que debe ser contestada en un plazo no mayor de dos meses, aunque falta por determinar si ese precepto sustantivo es oponible al juez de Ejecución de la Pena, que también tiene el mandato constitucional de cumplir la decisión judicial.
Lo saludable sería que Justicia, Ministerio Público y Cámara de Diputados acuerden, con arreglo a la ley, el cumplimiento de una sentencia que no puede ser atacada por vía de recursos pues tiene la calidad de lo irrevocable al ser pronunciada por la Suprema Corte, sin que su obligatorio cumplimiento violente la majestad del Poder Legislativo.
En materia penal, las infracciones delictuosas o criminales corren a cargo del infractor, por lo que el delito por el cual se ha condenado a ese legislador a una pena aflictiva e infamante no debe alcanzar ni afectar a la Cámara de Diputados. Ha llegado el momento de que los funcionarios del Estado y los ciudadanos ordinarios dispensen respeto por la ley y temor por la justicia.
Editorial El Nacional
Caricatura: Cristian Hernández
El Nacional
http://elnacional.com.do/editorial/2012/9/6/133748/Ley-y-justicia
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