Toda una intensa y efectiva labor judicial y administrativa de tantos años, con logros tangibles, quedó irreversiblemente maculada. ¿Pero fue este fallo el causante de los mayores males y peores consecuencias políticas y sociales para la democracia y la salud institucional del país, producido por la Suprema Corte?
Recordemos. El Presidente de la República había sometió al Senado un proyecto de reforma Constitucional, que era una nueva Constitución de 277 artículos, sobrepasando en 157 artículos la Constitución vigente e introducía cambios orgánicos e institucionales al extremo de ser considerada por el propio proponente como una “verdadera revolución democrática.”
El Presidente Fernández, queriendo darle viso de legitimidad a su propuesta de reforma, designó a una comisión de expertos (Decreto No. 306/06) para que llevara a cabo una consulta que debía revelar el sentir y la voluntad popular manifestada en la encuesta, la que favoreció ampliamente la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la no reelección. El presidente hizo de ella lo que le dio la gana, ordenando a la Asamblea Nacional proceder a la confección del traje a su medida. Solo uno de los juristas comisionados denunció la burla y, dignamente, presentó renuncia.
El Dr, Luis Gómez Pérez, precisamente, con el Dr. Ramón A. Veras y el autor de esta columna, tan pronto como el Congreso aprobó, marzo 10, la Ley No. 70/09, auto proclamando su competencia para conocer de una nueva (sic) constitución, usurpando las atribuciones propias de la Asamblea Constituyente en flagrante violación de los artículos 2, 4, 46, 116, 117, 120 de la Constitución entonces vigente, procedieron a incoar un recurso de inconstitucionalidad, recibido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 30/03/09.
Debidamente apoderada del caso, no obstante la perentoriedad del recurso y la gravedad de las violaciones cometidas, la Suprema Corte, temerosa y ladina, aguardó a que la Asamblea Revisora (¿?) usurpadora del poder soberano, no delegado, del pueblo dominicano, proclamara la Nueva Constitución para entonces decidir, mediante su infortunado fallo (B. J. No. 1194, 19 mayo, 2010) el rechazo del recurso, con el pueril argumento de que “proclamada la Constitución, el recurso “carecía de objeto.”
Con ese sofisma, la Suprema Corte, genuflexa, legitimaba la ilegitimidad, resignaba su sagrada misión como guardiana del cumplimiento de la Constitución y las leyes para no confrontar y dejar complacido al Presidente de la República y a los dos partidos políticos que, en azules acuerdo, se repartían la gracia de hacer del poder lo que conviniera a sus intereses particulares, no al bienestar de la nación.
Luis Scheker Ortiz
Hoy Digital.com.do
http://www.hoy.com.do/opiniones/2013/5/7/479403/El-otro-crespon-de-la-Suprema
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