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miércoles, 8 de mayo de 2013

La Suprema Corte de Subero Isa, genuflexa, legitimó la ilegitimidad



El otro crespón de la Suprema
Cuando el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia hizo pública su confesión declarando que al caso de la Sund Land “se le dio una solución política” lo que constituyó  “un crespón negro en la toga de los jueces” (con la natural excepción de los tres jueces disidentes, víctimas de su decoro y personal integridad) medio país quedó convulsionado ante la insólita revelación que echó por la borda el mito de la separación e independencia de los poderes del Estado, consagrado por la Constitución de la República desde tiempos inmemoriales.

Toda una intensa y efectiva labor judicial y administrativa  de tantos  años, con logros tangibles,  quedó irreversiblemente maculada.  ¿Pero fue este fallo  el causante de los mayores males y peores consecuencias políticas y sociales para la  democracia  y  la salud institucional  del país, producido por la Suprema Corte?

 Recordemos. El Presidente de la República había sometió  al Senado  un proyecto de reforma Constitucional, que era  una nueva Constitución de 277 artículos,  sobrepasando en 157 artículos la Constitución vigente e introducía cambios orgánicos e institucionales al extremo de ser considerada por el propio proponente como una “verdadera revolución democrática.”

El Presidente Fernández, queriendo darle  viso de legitimidad a su propuesta de reforma, designó a una comisión de expertos (Decreto No. 306/06) para que llevara a cabo una consulta que debía revelar  el sentir y la voluntad popular manifestada  en la encuesta, la que favoreció ampliamente la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la no reelección.  El presidente hizo de ella lo que le dio la gana,  ordenando a la Asamblea Nacional  proceder a  la confección del  traje a su medida. Solo uno de los juristas comisionados  denunció la burla y, dignamente, presentó renuncia.

El Dr, Luis Gómez Pérez, precisamente, con el  Dr. Ramón A. Veras y el autor de esta columna, tan pronto como el  Congreso aprobó, marzo 10, la Ley No. 70/09,   auto proclamando  su competencia para conocer de una nueva (sic)  constitución,  usurpando  las atribuciones propias de la Asamblea Constituyente en flagrante  violación de  los artículos 2,  4, 46, 116, 117, 120  de la  Constitución entonces vigente,  procedieron a incoar un recurso de inconstitucionalidad, recibido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 30/03/09.

Debidamente apoderada del caso,  no obstante la  perentoriedad del recurso y la gravedad de las violaciones cometidas, la  Suprema Corte, temerosa y ladina,  aguardó a que la Asamblea Revisora (¿?) usurpadora del poder soberano, no delegado,  del pueblo dominicano, proclamara la Nueva Constitución  para entonces decidir,   mediante su infortunado fallo (B. J. No. 1194, 19 mayo, 2010) el rechazo del recurso, con el pueril argumento de que “proclamada la  Constitución, el recurso  “carecía de objeto.”

Con ese sofisma, la Suprema Corte, genuflexa, legitimaba la ilegitimidad,  resignaba su sagrada misión como guardiana del cumplimiento de la Constitución y las leyes para no confrontar y dejar complacido  al Presidente de la República y a los dos  partidos políticos que, en azules acuerdo, se repartían la gracia de hacer del  poder  lo que conviniera a sus intereses particulares, no al bienestar de  la nación.

Luis Scheker Ortiz
Hoy Digital.com.do
http://www.hoy.com.do/opiniones/2013/5/7/479403/El-otro-crespon-de-la-Suprema

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