El señor presidente, licenciado Danilo Medina Sánchez, al justificar su observación a la ley que crea a Loma Miranda como Parque Nacional, escribió en el Twitter lo siguiente: “Respeto a todos aquellos conciudadanos que hoy no comparten mi decisión. No ha sido fácil. Pero me debo a la ley y a mi responsabilidad.”
Esta frase, en especial la parte in fine, “Pero me debo a la ley y a mi responsabilidad”, me llama poderosamente la atención, ya que no puedo entender cuál es el significado para el presidente de deberse a la ley. ¿La de la conveniencia o siempre?
En materia presupuestaria, que en teoría quiere decir la mejor y más adecuada distribución de la riqueza, al parecer el señor presidente no se debe a la ley ni tiene responsabilidad.
Acorde a la Constitución de la República, (Art. 233), le “corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (PGE), el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido”; y someterlo al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre cada año (Art. 128.2.g).
Ahora bien, la elaboración del proyecto de ley de PGE está normado por el conjunto de leyes que sostienen al Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), en especial la ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto.
Acorde al mandato de la ley No. 423-06, a más tardar en la primera semana de julio el Consejo de Ministros debió conocer y aprobar la política presupuestaria para el año 2015, lo cual no sucedió, a pesar de ser responsabilidad constitucional del señor presidente de presidirlo y por lo tanto convocarlo, conteste al artículo 137 constitucional, ya que se trata de un “órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene la finalidad de organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía”.
La política presupuestaria anual refleja la aplicación de la política fiscal y la producción de bienes y servicios públicos para el ejercicio presupuestario siguiente, definiendo las orientaciones, prioridades, topes institucionales de gastos, normatividad, producción, principales procesos y otros aspectos a los cuales deben ajustarse todos los organismos regidos por la ley a los fines de formular sus anteproyectos de presupuesto.
Si la política presupuestaria para el 2015 no se ha aprobado, ¿Cómo y en base a qué elaborarían sus anteproyectos de presupuesto los ministerios y organismos del Estado?
¿Cómo la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) podría determinar la compatibilidad de los anteproyectos de los organismos con la política presupuestaria aprobada, si no existe?
Al parecer, al igual que en el 2013 y 2014, el ministerio de Hacienda centraliza la elaboración del anteproyecto de presupuesto por organismo, violando los criterios y propósitos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), creado mediante la ley No. 5-07, del 8 de enero de 2007.
Conforme a la ley antes citada, el propósito del SIAFE es administrar los recursos públicos de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en particular y de las políticas aprobadas por el Consejo de Ministros, antiguo Consejo Nacional de Desarrollo, las cuales se desconocen.
Igualmente, facilitar la vinculación de la planificación con el presupuesto, viabilizar la gestión por resultados, mejorar la transparencia de las cuentas públicas y su divulgación, en fin, lograr que las actividades públicas se ejecuten en la forma más eficaz y eficiente posible y que los funcionarios responsables de administrar los fondos públicos rindan cuenta por su uso.
Pero al parecer a esta ley nadie se debe ni tiene responsabilidad.
La trascendencia en el cumplimiento por parte del señor presidente de que el Consejo de Ministros conociera y aprobara en la primera semana de julio la política presupuestaria para el 2015, se centra en que estarían definidos los programas y proyectos priorizados por el ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); la población a ser atendida, los resultados y metas físicas de cada organismo, los medios de verificación de cada producción y su relación con los recursos previstos, y el organigrama y la estructura y cantidad de cargos. Saldrían de nómina todos los cargos inorgánicos, clientelares.
Al no cumplirse con nada de esto, la ley de Presupuesto General del Estado que se aprueba cada año es un engaño, una estafa a la población, donde se sobrestiman ingresos, subestiman gastos, se consideran financiamientos sin ser aprobados por el Congreso y se ejecutan actividades no contempladas en la ley que requieren luego de una supuesta “legalización en un complementario que no existe”, todo en franca violación a la Constitución y a las leyes sin que nadie se deba ni tenga responsabilidad.
Solo nos queda preguntarnos, ¿el deber y responsabilidad ante la ley puede seguir siendo a conveniencia del gobernante de turno? Por una cultura de legalidad.
José Rijo Presbot
Acento.com.do
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