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DOMINICANOS SOMOS. Vea las más leídas de la semana en la columna lateral derecha de este blog. / DLRD, desde el 1ro. de septiembre de 2005 en la W.W.W.

domingo, 19 de julio de 2009

Nada que agregar!



Frente a las desafortunadas declaraciones de las autoridades esta semana, no creo que haya mejor réplica que la transcripción de la propia ley:
¿Puede el Ministerio Público eludir la persecución de una infracción bajo el alegato de que los denunciantes no aportan pruebas? ¿Se encuentra sancionado penalmente el enriquecimiento ilícito de funcionarios o empleados públicos? ¿existen sanciones penales contra los actos dolosos de funcionarios en perjuicio del erario?

Veamos:

Obligaciones del Ministerio Público


Artículo 30, Código Procesal Penal.- Obligatoriedad de la Acción Pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.”


Artículo 85, cuarto párrafo, Código Procesal Penal.- Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.”

Artículo 259, Código Procesal Penal.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.

El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía.”

Artículo 260, Código Procesal Penal.- Alcance de la Investigación. Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.”

Artículo 285, Código Procesal Penal.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.”
Sanciones al enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios y empleados públicos

Artículo 6, Párrafo, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta prueba en contrario.”
Art. 7, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los Artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código penal. La prescripción en esta materia empezará a correr a partir del día de cese en funciones.

Penas establecidas en los artículos 174 al 183 del Código Penal.-

  • Reclusión menor: 2 a 5 años
  • Prisión correccional de 6 meses a 2 años
  • Privación parcial o total del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia por un año por lo menos y cinco a lo más (votación, elección, elegibilidad, ser jurado o nombrado para ejercer funciones públicas o empleo de la administración, porte de armas, votación en las deliberaciones de familia, ser expertos o servir de testigos, la prestación de declaración en juicio)
  • Multa que no excederá la cuarta parte de las sumas distraidas y daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima parte.
  • Inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
  • Degradación cívica
  • Multa equivalente al duplo de la suma involucrada
Otras sanciones para los actos dolosos contra el erario

Art. 171, párrafo segundo, Código Penal.- La apropiación por cualquier funcionario o empleado de cualquier dinero, propiedad, suministro o valor a un uso o fin distinto de aquel para el cual le fue entregado o puesto bajo su custodia; o la falta, negligencia o negativa a rendir la cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correo, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros u otras cosas de valor, se tomará como evidencia PRIMA FACIE de desfalco, hasta prueba en contrario de tales artículos y de los cuales no se rinda cuenta.”

Art. 172, párrafo primero, Código Penal.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, según se define en la presente ley, será castigado con una multa no menor del duplo de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión menor.”

Art. 405, Código Penal.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.”

Art. 408, Código Penal.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores,sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.
(…) Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de reclusión mayor.

Párrafo.- En todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años de reclusión menor y del máximum de la reclusión menor si el perjuicio excediere de cinco mil pesos.”

¿Ausencia de disposiciones legales o falta de voluntad? No hay peor ciego que el que no quiere ver.

Laura Acosta Lora
 Clave Digital 

jueves, 2 de julio de 2009

El 47% de viviendas de República Dominicana no tiene contador eléctrico


SANTO DOMINGO. - Alrededor de 1,117,789 viviendas, equivalentes al 47% del total del país, carecen de medidor de electricidad, según establece la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares del 2007, publicada recientemente por la Oficina Nacional de Estadísticas.


En el estudio se establece que de 2,370,285 viviendas registradas, sólo 790,121 tienen contadores (el 33%), mientras un 19.5% (unas 462.284 casas) pagan una tarifa fija por el consumo eléctrico. Pero cuando se trata de viviendas informales, la situación empeora. 


De las cuarterías, sólo un 18% tiene medidor y de los barracones, un 11%. Una investigación del Consejo Nacional de la Empresa Privada de mayo pasado indica que cada usuario o grupo de usuarios debe tener un medidor y pagar en proporción al consumo. 


Agrega que donar o subsidiar sin medición ni límite es convertir un servicio costoso, como el de la electricidad, en un servicio libre.
Juan Santos / Desde La República Dominicana

martes, 30 de junio de 2009

Líos de Arturo Pellerano afectan a conocidas familias de República Dominicana


Negocios que pertenecen a familias prestigiosas de RD en la “picota pública” por problemas judiciales de Arturo Pellerano
CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá).- Varios empresarios prominentes de República Dominicana están siendo arrastrados a la justicia panameña por su involucramiento en compras de acciones de la empresa de telecomunicaciones TRICOM, S.A. con préstamos otorgados por Bancrédito Panamá, entidad intervenida por la Superintendencia de Bancos y en liquidación forzosa.
El liquidador panameño es el abogado Eduardo Pazmiño, especialista en la materia y de mucho prestigio en Panamá.

Los procesos contra los empresarios dominicanos se llevan a cabo acá, al parecer luego de que se agotaran todas las vías de mediación. Uno de los expedientes levantados es compra la Sociedad Industrial Dominicana (SID), entidad que recibió un préstamo de de US 5,000,000.00 (cinco millones de dólares estadounidenses) de Bancrédito Panamá, el 27 de diciembre del 2002.

La operación realizada por TRICOM, S.A., dirigida entonces por Arturo Pellerano, involucra unos 70 millones de dólares que fueron sacados a su vez de Bacredit Cayman.

La operación fue diseñada por el “genio” financiero Luis Álvarez Renta, preso en Najayo por sentencia definitiva por su involucramiento en lavado de activos, fraude, etc. El mismo Álvarez Renta recibió parte del paquete de los 70 millones.

¿Hay delito en la operación? En principio, no, pero sucede que Arturo Pellerano hizo una compra sin que la Comisión de Valores de Nueva York lo autorizara y emitió acciones de TRICOM, S.A, que no se reconocen en la Bolsa de Valores de Nueva York. Por ello, el liquidador de Panamá advierte en el expediente contra la Sociedad Industrial Dominicana:

1. Las acciones no fueron custodiadas por el agente en plica, sino por The Bank o New York cuando debió hacerlo Bancredit Cayman Limited.
2. Que las acciones no pasaron por la Bolsa de de Valores de Nueva York.
3. El acuerdo de “agente en plica” no fue perfeccionado, por lo que la empresa dominicana no podía venderlo más adelante.
4. La numeración de los certificados de acciones pone en duda a dichos títulos porque poseen una numeración inferior.
5. El liquidador argumenta que esas acciones no eran las que Bancrédito Panamá se había comprometido a adquirir de parte de la Sociedad Industrial Dominicana.
Arturo Pellerano, preso en Najayo, con su actuación en TRICOM, S.A. ahora afecta a entidades (empresas y personas) que actuaron de buena fe. En la actualidad, esas personas y empresas se enfrentan a la persecución judicial con grave acusaciones, que incluyen el “lavado de activos”.

La empresa dominicana SID tiene abogados constituidos y ha argumentado que ella, en fecha 29 septiembre del 2003, a vendió su préstamo. Su argumento es que SID vendió eso antes de la fecha oficial de liquidación de Bancrédito Panamá. La ley panameña deja sin efecto todos los contratos de ventas cuando una entidad financiera entra en proceso de liquidación.

El caso ha llegado tan lejos que José Miguel Bonetti, presidente de SID, abandonó la videpresidencia del Consejo de Directores del Diario Libre, en cuya fundación participó aportando capital, mostrando la distancia que lo separa de Pellerano.

Horacio Flores Diego
 Especial para 7dias


1 de Junio del 2009, 2:12 PM
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Sociedad Industrial Dominicana (SID) está fijando audiencia en los tribunales dominicanos contra Bancrédito Panamá en procura de un fallo que le favorezca en el caso de la reclamación de pago de 5 millones de dólares que le hace el liquidador panameño.


Un acto de fijación de audiencia y de citación fue introducido el 25 de mayo pasado por la Sociedad Industrial Dominicana (SID). Fija para el 12 agosto del presente año la fecha de la audiencia, a las 9 de la mañana en la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional.

El acto lo firma el ministerial Eduardo Jacobo Leger López, quien lo comunica a la fiscalía del Distrito Nacional, y cita a la audiencia a numerosos testigos, entre los cuales está Eduardo Pazmiño, liquidador panameño de Bancrédito Panamá.


Por la parte dominicana, firma el acto Roberto Bonetti Guerra, vicepresidente ejecutivo de la Sociedad Industrial Dominicana. Sus abogados son Roberto Rizik, Francisco Álvarez Valdez y Luisa Muñoz Núñez.


Además de Pazmiño, la SID cita a Juan Francisco Puello Herrera, representante en el país de las autoridades liquidadoras panameñas, y a representantes del Banco Popular Dominicano.

La Sociedad Industrial Dominicana (SID) busca que el tribunal reconozca que Bancrédito Panamá le recompró la deuda y aclarar que no tiene deuda pendiente con el Popular por el caso Bancrédito Panamá. De la misma manera que se retire de los burós de crédito cualquier referencia a alguna deuda con Bancrédito Panamá.


Asimismo, estaría adelantándose a cualquier acción penal o civil de las autoridades bancarias panameñas contra la Sociedad Industrial Dominicana.


Algunos expertos consideran interesante el caso legal porque debe poner a prueba si la Justicia dominicana extiende su poder hasta Panamá...


PUBLICADO POR GUASABARAEDITOR EN 8:19 PM 

Con todo el respeto










Como católica, me niego a que la CDEEE regale dinero al Arzobispado. Como periodista, me indigna que la CDEEE utilice mis pagos para sostener la lealtad de periodistas adeptos al régimen. 

Como ciudadana, me escandaliza que la CDEEE subvencione a Funglode, y premie a los legisladores amigos del PLD con extra bonos. 

Como contribuyente, me opongo a que mis impuestos vayan, vía la CDEEE, a pagar sobresueldos a funcionarios que cobran en otras instituciones, a parientes del Presidente de la República y a asegurar el pleno empleo de la familia Segura. 

Como empleada, me descompone ver que cada quincena se me descuenta dinero que luego será trasvasado hacia "obras de caridad" por funcionarios "sensibles".

Que sean buenos con su dinero, no con el mío. Algo tendrá que hacer Leonel esta vez. Algo que no sea nombrar una comisión, convocar un seminario del estilo de "Crisis energética: ¿hace falta otro seminario?" o para meditar sobre la necesidad de disciplinar la administración pública. 

Faltan tres años de gobierno, mucho tiempo. Ya sabemos que al Presidente no le gusta cambiar a sus funcionarios y que cree que las indelicadezas de los demás no le afectan. 
Pues con todo el respeto... eso ya no es tan exacto. No hay oposición, una parte es signataria de un pacto que la inmoviliza y la otra es socio privilegiado del presupuesto nacional. 
Después del reportaje de Nuria, la idea de Andrés L. Mateo adquiere toda su dimensión: este país está secuestrado. 
Inés Aizpún
AM. Diario Libre

sábado, 27 de junio de 2009

Frases célebres: Inés Aizpún




"Una mujer entra al salón de belleza tal y como es, y aspira a salir como cree que es".
+ Expresada en su columna AM. de Diario Libre.
Jeannelle Koss / Desde La República Dominicana

martes, 23 de junio de 2009

Presidente Leonel Fernández Reyna de República Dominicana: ¿Exitoso?


                                          Leonel Fernández

Pese a los años compartidos y a las afinidades ideológicas, no lograban ponerse de acuerdo. El punto de la diferencia era si el presidente Leonel Fernández es o no un político exitoso. Resultaba evidente que la discusión tenía su aspecto fundamental en el concepto mismo de éxito. En el aire flotaba, imperceptible pero martillante, la expresión atribuida a Juan Bosch de que gobernar era saber mantenerse en el poder.
Trujillo supo gobernar. Innecesario mencionar especímenes que, con ese rasero, se agregarían, desde Santana al actual.





Mientras ella sustentaba el criterio de la permanencia, a él le parecía una aberración, la cual, pese a la admiración por Don Juan, rechazaba. El costo que supone su implantación y las consecuencias que ha significado para el país, respaldan su oposición. Por ironía, la tesis del Maestro devendría en desmérito de su efímera gestión y del ejemplo que legó a la historia en 7 meses de dignidad, los cuales, no hacen más que desdecir su propio aserto. Algún día a esta nación le será más útil verse en el espejo de lo que sucedió en ese período, que la imagen borrascosa irradiada desde la más dilatada gestión.

Para él, la variable esencial del éxito político es la contribución de ese ejercicio público al engrandecimiento material, institucional y espiritual del entorno social. Tal concepción es una derivación de lo que entiende como la naturaleza del oficio del político: Un servidor de la colectividad. Todo lo demás, podrá justificar glorias personales y nombres inscritos en la posteridad con grandes dificultades para sobrepasar un juicio crítico e imparcial.
En ese sentido, desde el punto de vista individual, el presidente es exitoso. Sus logros, y el tiempo en que los ha alcanzado, sirven para satisfacer su autoestima. Han sido consecuencias naturales del camino que decidió transitar: El mismo que sólo sirve para dar continuidad a las causales que determinan que no salgamos del atraso y el caos. Lo contrario de lo que debía hacer y de lo que de él se esperaba. ¿Exitoso? PEDRO P. Pedro Pedro P YERMENOS 
El Nacional

lunes, 22 de junio de 2009

El salario promedio de República Dominicana es de RD$ 8,648 mensuales (US$238.96)



SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El salario promedio de la población dominicana económicamente activa es de unos 8,648 pesos mensuales, unos US$ 238.96, de los cuales se le descuenta un 16.2 por ciento mensual en préstamos, seguro médico, impuestos, entre otros, según indica la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2007), presentada el pasado lunes por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).

Según los datos de la investigación, los 2 millones 154 mil 769 dominicanos que trabajan generan unos 20,000 millones de pesos, incluyendo el salario bruto, las horas extras, los incentivos, las comisiones, los gastos de representación, las propinas y cualquier otro tipo de ingreso.

Linabel Aybar Rivas
Clave Digital