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sábado, 17 de marzo de 2012

Atentado a la confianza: Tribunal Superior Electoral



El TSE: Un atentado a la confianza
En el voto disidente que emitiera el Presidente del Tribunal Superior Electoral, en ocasión de la Sentencia dictada por dicho órgano en el caso del PNVC, plantea que la misma vulnera los derechos fundamentales al sufragio y a la libertad de organización, toda vez que fueron penetrados los ámbitos reservados a la autonomía en el desempeño interno de la vida de las organizaciones políticas. Comparto, por su relevancia, las inquietudes del Magistrado Mariano Rodríguez. Sin embargo, el atentado mayor de la sentencia de cuyo contenido él discrepa, el que ha elevado la temperatura de la controversia pública a niveles críticos, es el que se dirige al elemento más necesario de cualquier sistema electoral: la confianza.

La Sentencia número TSE 012-2012 constituye una auténtica "vía de hecho judicial", entendiendo por tal aquellas decisiones que aunque en apariencia revisten la forma de sentencias judiciales, en realidad no lo son en tanto que son el resultado de una conducta arbitraria por parte de quien las profiere. La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que "la vía de hecho se traduce en una actuación judicial que de manera burda y grosera atropella las reglas mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico y lesiona en forma grave el derecho fundamental al debido proceso." (Sentencia T-922/03)

Tanto la jurisprudencia como la doctrina constitucional comparadas de mayor arraigo sobre el tema en cuestión consideran que se está ante una vía de hecho cuando se presenta al menos uno de los siguientes elementos en un fallo judicial: a) un defecto sustantivo, que se genera cuando la decisión impugnada se funda en una norma evidentemente inaplicable; b) un defecto fáctico, que se presenta cuando el juez aplica el derecho sin contar con el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; c) un defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que adoptó la decisión carece, de manera absoluta, de competencia para hacerlo, y d) un defecto procedimental, que se presenta cuando el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido.

En la sentencia que nos ocupa concurren al menos dos de los supuestos que caracterizan la vía de hecho judicial. Efectivamente, cuando se lee el fallo del TSE, lo primero que llama la atención es la falta absoluta de motivos jurídicos que conduzcan a la decisión. Es decir, no hay una norma jurídica que de manera precisa sea aplicable al caso (defecto sustantivo). Tampoco se valoran los elementos de prueba de los que debe derivar toda decisión emitida por un órgano de administración de justicia, limitándose el razonamiento del Tribunal, en el caso que nos ocupa, a una validación mecánica, parcial y, por tanto, antijurídica, de las pretensiones de los demandantes (defecto fáctico).

Como bien dijera en su voto disidente el Magistrado Mariano Rodríguez, la jurisprudencia electoral dominicana ha sido consistente en indicar los requisitos para que los procesos de convencionales o asamblearios de una formación política se realicen válidamente y sus resultados sean tenidos por legítimos: a) publicidad oportuna de la convocatoria; b) mayoría o quórum estatutario de la asamblea; c) que los trabajos sean conducidos por el procedimiento de rigor contemplado en los estatutos y d) que la agenda no sea indeterminada o desnaturalizada. Conforme deriva de la documentación que le fue sometida a análisis al TSE, cada uno de los indicados requisitos fue debidamente satisfecho, no pudiendo probar la parte accionante, como corresponde en derecho, los supuestos en que amparaba sus pretensiones.

Más aun, controvirtiendo el comportamiento tradicional de la justicia electoral en la materia, el TSE no conectó su decisión con el contenido del informe técnico rendido por los observadores enviados por la JCE a fiscalizar la Asamblea, esto último a pesar de que dicho informe le fue remitido al Tribunal en cumplimiento de la sentencia in voce que él mismo dictara a tal efecto.

En todo sistema democrático el órgano contencioso-electoral es el garante principal del respecto de la voluntad popular y, por tanto, es el garante institucional por antonomasia de la democracia en su expresión suprema: el ejercicio del voto. Sus integrantes deben pues actuar en su condición de árbitros. Cuando quienes deben actuar como árbitros del proceso democrático irrespetan la ley e inobservan reglas elementalísimas de justicia electoral, le ofrecen a la ciudadanía unas bases muy sólidas para la desconfianza. Inicia por tanto un proceso de pérdida de legitimidad cuyo elemento más preocupante no reside ya en las decisiones adoptadas, sino en las que eventualmente, y sobre cuestiones mucho más vitales para la democracia, se pudieran adoptar a futuro.

Esto último es importante tomarlo en consideración porque las últimas encuestas publicadas (sobre todo la de este Diario) auguran unos resultados electorales muy reñidos. El TSE es la instancia que, ante una eventual controversia sobre unos resultados tales, tendrá la última palabra en el plano de lo institucional. Si se consideran en conjunto las críticas que rodearon el proceso de integración del órgano de justicia electoral y la infeliz, por antijurídica, decisión que acaba de rendir, hay que concluir que su legitimidad, tanto de origen como de ejercicio, está bajo severos cuestionamientos. Se le hace tarde al TSE para recuperar la confianza perdida. Y digo la confianza, porque no se trata de que un sector de la sociedad discrepe de su proceder, se trata de que no le tiene confianza, y la desconfianza en una materia tan delicada es el principio del caos. Estamos advertidos.
Cristóbal Rodríguez Gómez
Diario Libre / http://www.diariolibre.com/opinion/2012/03/17/i328337_index.html

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