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miércoles, 23 de octubre de 2013

Criterios desmedidos al interpretar el tránsito de inmigrantes

Tribunal Constitucional. Foto: Diario Libre

El fallo del Tribunal Constitucional y la historia del "tránsito"
En un primer artículo titulado "El "fallo" del Tribunal Constitucional", hicimos algunos comentarios en torno a la sentencia de esa instancia jurisdiccional, mediante la cual rechaza la revisión de amparo interpuesta por la señora Juliana Deguis Pierre, y la despoja de la nacionalidad dominicana adquirida de pleno derecho en virtud del mandato constitucional de 1966.

En uno de los primeros párrafos de ese escrito subrayamos que ese fallo era un arquetipo perfecto de desprecio al ordenamiento legal que aspira a cimentar en la nación dominicana un Estado de Derecho. Y esto así, porque para negar la nacionalidad dominicana a la señora Deguis, el Tribunal Constitucional fundamentó sus conclusiones interpretando el numeral I del Artículo 11 de la Constitución de 1966 de manera caprichosa, reafirmando acepciones del "tránsito" que exhalan un persistente tufo a xenofobia entreverado de racismo.

Cualquier duda que pudiera presentarse acerca de la justa interpretación de esa norma constitucional encuentra una sana explicación en el Reglamento de la Ley de Migración de 1939, el cual estableció en su Sección 5, que los transeúntes, es decir, las personas en tránsito, son aquellas cuyo "propósito principal es proseguir a través del país con destino al exterior". Y para más dilucidar el término concedió 10 días como tiempo "suficiente para poder pasar a través de la República". Esa y no otra es la definición insospechable, coherente con la historia constitucional del "tránsito" a partir de repetidas Constituciones.

A fin de culminar su sentencia con espaciosidad suficiente para guillotinar a muchos más connacionales y crear apátridas, el Tribunal Constitucional se aventuró en todo un análisis acerca de la tradición constitucional dominicana. Satisfecha la búsqueda, tuvo la cuestionable osadía de transcribir en el numeral 5 de su sentencia: "Disponer, además, que la Junta Central Electoral ejecute las medidas que se indican a continuación". Y entre esas medidas, dictó el ucase siguiente: "Crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta el dieciocho de abril de dos mil siete (2007), fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro de Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera". Es decir, para empeorar los problemas y crear más odios, el Tribunal Constitucional ordenó a la Junta Central Electoral ampliar las medidas de desposesión de la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros de "tránsito" hasta alcanzar la Constitución de 1929. Ufano por el descubrimiento, el Tribunal Constitucional consideró que esa Constitución "reviste una particular importancia para el caso de la especie, en vista de que fue la primera que sustrajo los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito al principio general de adquisición de la nacionalidad por nacimiento". No, señores jueces del Tribunal Constitucional, no deben Ustedes quedarse cortos, de haber consultado con mayor atención nuestro pasado constitucional, se hubiesen percatado de que la primera que trató el tema lo fue la de 1908. El Segundo párrafo del Artículo 7 de esa Constitución dispuso que eran dominicanos: "Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, sea cual sea la nacionalidad de sus padres, exceptuando los hijos legítimos de los extranjeros que residan en la República en representación diplomática, o que estén en tránsito en ella". Contrario a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en esas Constituciones de 1908 y 1929 es donde se encuentran los lógicos antecedentes históricos de la definición del Reglamento de Migración de 1939, enfatizando que el transeúnte era la persona que llegaba a nuestro territorio con destino a otro país. Ese transeúnte de ninguna manera podía ser el extranjero que se enraizaba en tierra dominicana trabajando toda una vida.

Resulta oportuno señalar que el numeral 1 del Artículo 11 de la Constitución de 1966 disponiendo que eran dominicanos "Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él", fue también antecedido por artículos similares en todas las Constituciones de la Era de Trujillo. Y, sin embargo y aunque parezca paradójico, al dictador responsable del "corte de los haitianos" no se le ocurrió valerse de esas disposiciones de la forma en que lo ha hecho el Tribunal Constitucional, sino que para su interpretación prevaleció la definición del Reglamento de Migración de 1939, acerca del tránsito dando paso con ello a la adquisición de pleno derecho de la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros radicados en la República, a los mismos que hoy se quiere desnacionalizar y convertir en parias.

Al interpretar el tránsito con criterios desmedidos, y con efectos retroactivos, el Tribunal Constitucional ha atizado el fuego de la división entre dominicanos, ha renegado de los derechos adquiridos y los derechos humanos consagrados por la Carta Magna y ha desconocido y violado convenciones y tratados internacionales adoptados constitucionalmente por la República Dominicana.

Hugo Tolentino Dipp
Diario Libre.com.do
http://www.diariolibre.com/opinion/2013/10/23/i407874_fallo-del-tribunal-constitucional-historia-del-transito.html

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