El pasado 21 del corriente mes de marzo, la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 34/2016 en la cual admite -entre otras- la candidatura a la Presidencia de la República del presidente Danilo Medina.
En esa resolución la Junta Central Electoral admite haber visto la Constitución de la República y después de señalar en el tercer considerando los requisitos que exigen los artículos 123 y 125 para ser Presidente y Vicepresidente de la República, expresa en el cuarto considerando: “Que en su artículo 124, la Carta Magna dispone: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Con la aprobación de la candidatura de Danilo Medina la Junta Central Electoral violó el artículo 73 de la Ley Electoral No. 275-97 el cual establece que “La junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos deberá (Ö) declararla admitida, cuando compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. En caso contrario, la rechazará”.
La Junta Central Electoral no podía ignorar que la modificación del artículo 124 de la Constitución que ella transcribe -en su versión modificada- para pretender justificar su decisión, no está todavía en vigencia (LISTÍN DIARIO, 13-2-16: La candidatura de Danilo es inconstitucional) y en consecuencia, esa candidatura todavía está prohibida en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución del 2010 que expresa: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
El artículo 272 de la misma Constitución, establece que “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes (Ö) requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio”. La modificación aprobada modifica el derecho de elegir y ser elegible, que para el Tribunal Constitucional (T/C 582-15) es “un derecho fundamental”, razón por la cual la celebración del referendo aprobatorio es imprescindible, como lo había declarado el propio Presidente de la Junta Central Electoral al decir: “la JCE no inscribiría una candidatura a la reelección proveniente de una reforma que no contenga un referéndum aprobatorio establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República”.
Al no realizarse el referendo aprobatorio, el texto original del artículo 124 sigue vigente y en consecuencia, la candidatura del presidente Danilo Medina no podía ser aprobada ya que la misma no “se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes”, porque el artículo 124 vigente de la Constitución prohíbe la reelección.
El artículo 6 de la Constitución consigna que, “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”, por lo que la candidatura de Danilo Medina además de inadmisible es nula e incapaz de producir efectos jurídicos.
Si se mantuviera la candidatura y Danilo Medina ganara las elecciones, tendríamos entonces un “Presidente de Facto”, cuyas decisiones serían todas ilegítimas.
Enmanuel Esquea Guerrero
Mundo Jurídico
Listín Diario
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