El mundo observa incrédulo cómo un tribunal dominicano ha sido capaz de declarar impune el más escandaloso fraude bancario que registre la historia financiera mundial
¿Acaso no establece el art. 408 del Código Penal …”Si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a título de depósito, de mandato, o de prenda, la pena en que incurrirá el culpable será la de reclusión y multa de quinientos a dos mil pesos…”.?
¿A quién en su sano juicio se le ocurre plantear que en Baninter no aconteció exactamente lo que establece la parte del Código Penal citada en el párrafo anterior?
¿No recuerda el país la apabullante campaña publicitaria de “Sólido, como Baninter” o la campaña del ¡Gánese un Millón de Pesos! por depositar en una cuenta de ahorros de esa entidad? Pero, además, ¿no abusaron esos banqueros de la confianza, en perjuicio del patrimonio del banco que administraban, cuando se apropiaron –como mandatarios y a través de cuentas fantasmas y sobregiros multimillonarios- de los dineros que debían prestar para buscar un rendimiento a favor de esa institución?
¿Cómo se le ocurre a un tribunal decir que el daño ocasionado al Baninter no consistió en el saqueo de los recursos que los imputados administraron en su calidad de mandatarios del banco, sino en haber ocultado el saqueo? O sea, que el delito no consistió en robarse el dinero, sino en alterar los estados financieros para simular que no faltaba un centavo.
Pero, además, ¿cómo es que la violación de la Ley Monetaria y Financiera constituye correctamente un delito previo del lavado de activos para uno de los imputados, y no así para el verdadero beneficiario del blanqueo de los recursos saqueados?
La sentencia del 21 de octubre pasado fue un traje hecho a la medida para alguien que, aprovechándose de la inmoralidad proverbial de nuestras clases dirigentes, fue capaz de envilecer a una gran parte de los poderes públicos y el sector privado del país.
La reciente decisión del Poder Judicial en el caso de Baninter es un mal precedente jurídico y una señal equivocada para las entidades de intermediación financiera.
Decir que la extracción ilegal de decenas de miles de millones de pesos de un banco, por parte de sus ejecutivos, no es abuso de confianza ni ningún otro delito, no es otra cosa que un estímulo judicial para que se propaguen y perpetúen las malas prácticas bancarias y se malversen los depósitos del público.
¿Acaso no establece el art. 408 del Código Penal …”Si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a título de depósito, de mandato, o de prenda, la pena en que incurrirá el culpable será la de reclusión y multa de quinientos a dos mil pesos…”.?
¿A quién en su sano juicio se le ocurre plantear que en Baninter no aconteció exactamente lo que establece la parte del Código Penal citada en el párrafo anterior?
¿No recuerda el país la apabullante campaña publicitaria de “Sólido, como Baninter” o la campaña del ¡Gánese un Millón de Pesos! por depositar en una cuenta de ahorros de esa entidad? Pero, además, ¿no abusaron esos banqueros de la confianza, en perjuicio del patrimonio del banco que administraban, cuando se apropiaron –como mandatarios y a través de cuentas fantasmas y sobregiros multimillonarios- de los dineros que debían prestar para buscar un rendimiento a favor de esa institución?
¿Cómo se le ocurre a un tribunal decir que el daño ocasionado al Baninter no consistió en el saqueo de los recursos que los imputados administraron en su calidad de mandatarios del banco, sino en haber ocultado el saqueo? O sea, que el delito no consistió en robarse el dinero, sino en alterar los estados financieros para simular que no faltaba un centavo.
Pero, además, ¿cómo es que la violación de la Ley Monetaria y Financiera constituye correctamente un delito previo del lavado de activos para uno de los imputados, y no así para el verdadero beneficiario del blanqueo de los recursos saqueados?
La sentencia del 21 de octubre pasado fue un traje hecho a la medida para alguien que, aprovechándose de la inmoralidad proverbial de nuestras clases dirigentes, fue capaz de envilecer a una gran parte de los poderes públicos y el sector privado del país.
Ricardo Rojas León