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El abogado Namphi Rodríguez advirtió que se violó la Constitución y la Ley de Contrataciones Públicas con el denominado “contrato oculto” para la construcción de las plantas a carbón, porque se pretendió convertir un poder de representación del Presidente de la República en un acto de adjudicación, obviando los principios de transparencia, objetividad, igualdad y publicidad.
El especialista en Derecho Constitucional dijo que mediante ese procedimiento se adjudicó un “típico contrato de concesión” sin cumplir con el trámite preceptivo de someter a concurso la obra y sin remitir el contrato al Congreso como ordenan los artículos 93 y 128 la Constitución.
Rodríguez agregó que ese contrato pudo generar consecuencias imprevisibles porque contiene cláusulas lesivas a los intereses del país, como las que disponían que el Estado debía adquirir las plantas si no resultaban rentables para los inversionistas.
Dijo que el contrato debió remitirse al Congreso luego de una licitación pública, porque jurídicamente se trata de una concesión mediante la cual el Estado concedente se compromete a comprar a la empresa concesionaria 600 megavatios de energía, con lo cual se comprometen los recursos del erario, que acabarán pagando los consumidores.
“Es un acto de inconstitucionalidad e ilegalidad grave que requiere que se establezcan las consecuencias de quienes han excedido sus competencias porque se ha violado la Constitución y se ha comprometido la figura del Presidente de la República”, dijo.
La Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CEDEE) utilizó un poder del presidente Danilo Medina para beneficiar a la empresa Pinegy Comercial Group con la construcción del proyecto de las plantas a carbón de Punta Catalina, en Baní, por un monto de US$2,000 millones.
Rodríguez adujo que con el “procedimiento viciado” se echaron por la borda las pautas de legalidad administrativas y constitucionales para beneficiar a una empresa dudosa.
“Se pasó el umbral de la institucionalidad y aquí hay abuso y desviación de poder”, censuró Rodríguez.
Agregó que el Gobierno tendrá que explicar cómo es que una empresa dedicada originalmente a actividades agropecuarias, publicitarias y de venta y alquiler de inmuebles puede ser adjudicataria de una obra tan especializada.
“Eso tiene que acarrear consecuencias, no puede ser que en momentos en que el Presidente habla de transparencia y honestidad pública se dejen pasar estos actos dudosos como el que ve llover, a pesar de que la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico plasman criterios objetivos para ese tipo de obras”, deploró.
Es un Contrato de Concesión
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, añadió que la Ley 340.06, de Contrataciones Públicas, es muy clara cuando en sus artículos 46 y 47 define este tipo de obras como concesiones que no pueden ser adjudicadas sin concurso público.
“Qué interés tuvo el gobierno en manejar esto en la sombra, utilizando meandros y vericuetos para no acogerse a la que dispone la ley y la Constitución”, se preguntó.
Señaló que pese a que la empresa haría una inversión cuantiosa, no se trata de ningún regalo, porque el Estado ofrece como garantía cláusulas onerosas y un mercado cautivo por 25 años de compra de electricidad.
Observó que se está ante un contrato de concesión mercantil en el que no sólo se ofrecen significativas ganancias, sino que se cubre a los inversionistas con la posibilidad de la compra de la obra si no es rentable.
“Si no sancionamos esto veremos repetir otra historia como la de la carretera de Samaná”, concluyó.
Hoy
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