Burós de crédito: una amenaza a la privacidad ciudadana
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Desde hace de más quince años, los dominicanos y dominicanas han perdido el derecho a la privacidad y a la tranquilidad. La aparición de los denominados burós de información crediticia (BIC), empresas que se encargan de recopilar información acerca de la situación económica, financiera y judicial de las personas, ha devenido en francas violaciones a la confidencialidad y al derecho común.
Estas empresas operaron como “chivos sin ley” durante años, sin que nadie, ni el Estado, ni los legisladores, ni las autoridades regularan su funcionamiento.
Lo cierto es que a partir del año 2005 existe la Ley que supuestamente regula el funcionamiento de estas empresas –dos en principio— ante el reclamo de una ciudadanía indefensa, que ve su crédito negado por cualquier “quítame esta paja”, es decir, que por una factura atrasada de teléfono, celular, electricidad o cualquier tipo de deuda, por ínfima que fuere, cualquier persona es inhabilitada para acceder a créditos, a pesar de la susodicha ley.
Peor aún, si el ciudadano tiene una querella interpuesta por ante los Tribunales de la República, aun cuando no se haya conocido el fondo de esta, y mucho menos tener una decisión, la persona queda estigmatizada por estas empresas que actualizan de manera automática sus datos por obra y gracia de la información que fluye de manera ilegal desde los organismos de inteligencia y seguridad del Estado, sin que nadie sepa amparados en qué preceptos legales.
La respuesta contundente de Frank Reynaldo Fermín, abogado experto en Derecho Comercial, establece responsabilidades, y muy precisas, cuando dice que las autoridades son las culpables de este pandemonio, pues el Congreso, en primer lugar, “no legisla para el pueblo sino para determinados grupos de poder económico o de presión social”.
La desprotección de la ciudadanía es tal que las amenazas de colocar a un deudor en la lista negra de estas entidades, por el hecho simple de deber la mensualidad de un celular, es cosa común en este pedazo de tierra de nadie, en donde el más fuerte es el que hace valer sus derechos y los demás, son parte del detritus diario.
Todo esto porque a nadie se le ha ocurrido analizar y reflexionar acerca de la Ley 288-05 que Regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. Así, tan largo como se lee el titulo, es la pieza legislativa, presentada por el entonces representante del Distrito Nacional ante el Senado, José Tomás Pérez, pieza que sufre, claro está, de innumerables fallas y hasta de artículos inconstitucionales que la hacen ineficiente en estos momentos.
En ese sentido, Reynaldo Fermín está convencido de que la mencionada ley se reduce a “un maquillaje legal” que favorece única y exclusivamente a esas instituciones de información crediticia.
Por ello afirma de manera rotunda que los tentáculos de esas empresas llegan tan lejos que hacen que se consigne en la Constitución, modificada en el 2010, informaciones de instituciones privadas y públicas, es decir, “que se enmarcan en la legalidad de la ley, para violentar lo que establece el artículo 44 de la nueva Constitución e incluir los centros de informaciones privadas dentro de la licitud”.
Las amenazas, chantajes, abusos y violaciones a los derechos de ciudadanos y ciudadanas son parte de la larga lista de los vejámenes que día a día se cometen contra la población, gracias a los datos que aportan estas entidades y que son también entregados por otras empresas intermediarias de información financiera, violentando lo que establece el citado Artículo 44, que trata “del derecho a la intimidad y al honor”.
El numeral 2 del artículo antes citado expresa textualmente: “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley”.
Y continúa diciendo el propio articulado que “el tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes, deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad y finalidad. Podrá solicitar por ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos”.
Los burós de crédito: un mecanismo de “chantaje y extorsión”
El experto en Derecho Comercial afirma tajantemente que los burós de crédito constituyen un mecanismo perfecto de “chantaje y de extorsión” a la población, manejando los datos particulares de cada persona con tal irresponsabilidad, que aun cuando haya saldado la deuda que fuere, continúa apareciendo como deudor en la base de datos de estas empresas, lo que es a todas luces ilegal e inconstitucional.
De igual manera sucede con los asuntos judiciales, a tal punto que por una simple querella, desestimada o rechazada, la persona continúa apareciendo en la base de datos de estas entidades de información crediticia.
La violación flagrante a todo lo estatuido por la ley y la Constitución radica en que si la persona acude a estas empresas para exigir y solicitar la exclusión de deudas y asuntos judiciales por estar ya resueltos, los burós de crédito, que funcionan como tribunales judiciales y financieros paralelos, exigen que se entregue constancia física de que no se es deudor o delincuente, y si no es posible esta comprobación, se corre el riesgo de mantenerse en la data aproximadamente siete años, si se tiene suerte.
Estas situaciones constituyen otra de las violaciones contra lo que establece el Artículo 14 de la propia Ley 288-05, que, de manera expresa dice: “Las Entidades de Intermediación Financiera, los Agentes Económicos, y las demás personas físicas o morales que hayan contratado los servicios de información con los BICs, antes de solicitar y obtener un Reporte de Crédito deberán recabar del titular de la información el permiso expreso y por escrito, indicando en dicho permiso que el titular de la información autoriza a que pueda ser consultado en las bases de datos de los BICs”.
Más adelante, los párrafos I, II y III, dicen con claridad meridiana que: “Párrafo I. Será responsabilidad de los usuarios contratantes de los servicios de los BICs recabar y guardar los permisos de los titulares de la información por un período de 6 (seis) meses, a partir del momento en que dicho permiso fue firmado por el titular de la información. Transcurrido este plazo el titular no podrá alegar la falta de su autorización para la consulta al BIC.
Párrafo II. Para el caso de que dicha autorización haya sido otorgada de forma verbal a los Usuarios o Suscriptores, éstos podrán accesar (sic) a la Información Crediticia de la Base de Datos de los BICs, a través de funcionarios o empleados previamente autorizados ante los mismos, que manifiesten o hayan manifestado bajo juramento decir la verdad, que cuenten con la autorización de los consumidores en la forma que establece el presente artículo.
Párrafo III. Los Usuarios o Suscriptores deberán guardar absoluta confidencialidad respecto al contenido de los Reportes de Crédito que les sean proporcionados por los BICs. En caso de violación al deber de confidencialidad por parte del Usuario o Suscriptor, éste será el único responsable por su actuación dolosa, así como por su negligencia e imprudencia”.
A este respecto, el experto afirma que la violación a este articulado de la Ley 288-05 es tal, “que más del 95 por ciento de los ciudadanos que aparecen en los burós de crédito no han autorizado su inclusión”, lo que significa que estas personas pueden demandar, si quieren, a estas entidades.
De hecho, el abogado confirma que en base a esta situación, son ya muchas las demandas interpuestas por ciudadanos y ciudadanas en contra de las empresas Datacrédito y Transunión, antigua CICLA, las que operan de común acuerdo con todas estas instituciones, públicas, privadas y judiciales.
Esto, en pocas palabras, significa que si usted no autoriza a que le busquen, le incluyan, o publiquen sus datos crediticios y judiciales, nadie, absolutamente nadie, puede trabajar esa información, a menos que se exponga a una demanda judicial y sanciones de parte de la Superintendencia de Bancos, institución llamada a regular el funcionamiento de estas entidades de información privilegiada.
Sin embargo, a juicio de Frank Reynaldo Fermín, el “triste” o “nulo” papel que desempeña la Superintedencia de Bancos está muy lejos de esta realidad, ya que, afirma, “ni un uno por ciento de las personas ha tenido respuesta de la entidad oficial cuando se ha quejado de esos abusos por estar confabulada con esas empresas ilegales”.
En esta larga cadena de irregularidades e ilegalidades surgen preguntas a las que no hay respuestas, por lo menos de las entidades encargadas de darlas, como por ejemplo, ¿por qué la Junta Central Electoral dispone y autoriza la venta del padrón electoral con todos los datos de los más de diez millones de personas a estas entidades privadas? Como también cabe la pregunta sobre por qué los organismos de inteligencia y seguridad del Estado ofrecen sus datos sin el menor cuestionamiento a estas empresas. Este es el tema de una próxima entrega.
Ivonne Ferreras /7dias.com.do
http://7dias.com.do/app/article.aspx?id=121023