Expresidente Leonel Fernández.
El Estado es Leonel, dice Constitución
El Estado dominicano es personal, no constitucional. Los fundamentos, valores, derechos y normas de su Constitución son mera retórica, los cuales permanecen inoperantes bajo la supremacía de aquellos presidentes que lograron implantar sus propios regímenes.
El apóstol de este esquema constitucional adaptativo y coyuntural fue Pedro Santana, quien con orden marcial legitimó el autoritarismo mediante el artículo 210, `como “transitorio” de la Constitución del 6 de noviembre de 1844.
Más que marco de referencia institucional, la Constitución dominicana siempre ha sido una herramienta de legitimación del poder instituido, donde cada evento público es motivo de interpretaciones antojadizas.
El principio de la supremacía de la Constitución, consignada en el artículo 6, es letra muerta. Se vive en un Estado inconstitucional, el cual no lo redime ni siquiera el nuevo Tribunal Constitucional (TC).
Ejemplos elocuentes de inconstitucionalidad sobran, tales como las variopintas interpretaciones de leyes orgánicas, los déficit fiscales, violaciones sistémicas a leyes presupuestales, prevaricación rampante, “intercambios de disparos” policiales, sobre derecho a nacionalidad de personas descendientes de haitianos, fraudes electorales, morosidad en la incorporación del Defensor del Pueblo y adjuntos, favoritismo en las decisiones públicas, trapisondas del tribunal y administración electorales, dilapidación de recursos públicos, entre otras.
¿Existe la tal independencia de poderes durante el ejercicio gubernamental, consignada en el artículo 4 de la Constitución? De hecho, los poderes del Estado están supeditados al suprapoder del comité político del PLD y en particular al presidente de ese organismo, Leonel Fernández. FUNGLODE es el Palacio de Versalles criollo.
La ponderación internacional agrupa a República Dominicana entre los 34 países con menor independencia judicial en el mundo.
El caso más descarado de politización judicial es el subterfugio mediante el cual el Tribunal Superior Electoral (TSE) maneja la crisis institucional del PRD, lo cual permite que Miguel Vargas, en expresa alianza con sectores gubernamentales, obstruya el funcionamiento de los principales organismos de ese partido.
¿Es efectivo el rol de la Soberanía Popular como fuente del poder, tal como lo establece el artículo 2?
Si el principal indicador fueran los procesos electorales dominicanos, entonces la función de la soberanía popular está inoperante. El balance del proceso electoral 2012, emitido por Participación Ciudadana refiere que “la jornada de votación estuvo manchada por un extendido mercado de compra y venta de cédulas y votos y por intimidaciones y violaciones a derechos humanos..”. Agrega este informe que “el proceso previo a la votación resultó gravemente viciado. Entre las violaciones que llevan hasta el punto de cuestionar la legitimidad democrática de todo ese proceso previo se incluye, de manera relevante, la intervención de los recursos del Estado y un arbitraje electoral parcializado”.
¿Existe un Estado social y democrático de derecho, tal como establece el artículo 7 de la Constitución?
La impunidad frente a las violaciones mencionadas relativas a los artículos 2 y 6, constituyen un mentís al supuesto Estado de derecho. Las irregularidades mencionadas relativas a la soberanía popular reniegan al cascareado Estado democrático.
Si el pilar y garante principal del Estado social fuera el sistema de la seguridad social y en particular el patrimonio de los fondos de pensiones, entonces, el pueblo dominicano tiene de qué preocuparse sobre la sostenibilidad de su bienestar.
Estos fondos de capitalización individual corren un riesgo extraordinario y por demás no financian directamente a la economía real. El 65% del patrimonio FP constituye deuda pública y como si fuera poco, otro 31% vegeta en el sector financiero. Sólo un 4% financia directamente a la empresa privada no financiera, la cual es el motor de la producción y el empleo.
¿Es la dominicana una Constitución liberal?
Si fuera por su bien estructurado articulado sobre derechos, deberes y garantías, ya consignados en el derecho internacional, estaríamos ante un portento liberal. Asimismo, el artículo 26 de la Constitución adscribe al Estado dominicano a la comunidad y normas de derecho internacionales.
Implica, el que por lo menos existe un mecanismo supranacional garante del respeto a los derechos humanos mediante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH), la cual es una jurisdicción superior a las instituciones propias del Estado dominicano.
Más en el orden interno, al fragor de la praxis y cultura institucional, estamos frente a la peor barbarie santanista.
Eventualmente será la Corte IDH la que tratará los casos sobre el derecho a la nacionalidad de personas descendientes de haitianos, la desaparición forzada de Juan Almonte y tal vez algunos casos de ejecuciones policiales al margen de la ley. Ya resolvió en forma contundente el caso Narcisazo.
En lo referente al ideal del Estado democrático, la soberanía popular carece de control sobre el ejercicio del poder y de las funciones públicas. ¿Quién pondría límites o sancionaría la cleptocracia constitucional articulada alrededor de Leonel Fernández? Ni siquiera el poder ejecutivo nominal pudiera con este poder supraestatal, con bases financieras, institucionales, políticas y de propaganda.
El Estado dominicano en este sentido, se cuenta entre los más antidemocráticos y conservadores de América Latina. El artículo 210 de la Constitución prohíbe referendos revocatorios de autoridades electas o designadas. Este mecanismo de control ciudadano ya está vigente en las constituciones de Colombia, Perú, Venezuela, Costa Rica, Ecuador y Bolivia.
Por eso, no sé si merece celebración el hecho de que desde su nacimiento la Constitución dominicana fuera un maco con cacata, una mezcla de lo mejor del ideal duartiano con la peor praxis del militarismo santanista. Durante estos 168 años el desarrollo institucional fue pírrico.
Basado en 22 indicadores institucionales, el reporte de competitividad 2013, del Foro Económico Internacional, mete a la República Dominicana en el paquete de las 18 economías de peor competitividad institucional.
En este extenso periodo el espíritu supraconstitucional de Santana estuvo omnipresente. Báez, Lilís, Trujillo, Balaguer y Leonel fueron constitucionalmente santanistas.
La antítesis del santanismo, la efectividad y control de la soberanía popular frente al ejercicio del poder, es una ficción. Leonel es el Estado dominicano. ¿Y tú ciudadano quién eres y para qué sirves?
Valerio Lara
Opiniones
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