El 62% para hacer lo que le dé las ganas
Lunes 19 de julio de 2016
La Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversiones (CCRLI) de la Superintendencia de Pensiones (Sipen), autorizó a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a invertir los fondos de pensiones en el Fondo de Inversión Inmobiliario Pioneer, siendo este el primer fondo de su naturaleza de recibir esta aprobación.
Partiendo de esto, Pioneer Sociedad Administradora de Fondos de Inversión afirmó que los fondos de pensiones son los llamados a invertir en fondos de inversión por las bondades de diversificación que les ofrecen en relación a los portafolios actuales.
Pioneer SAFI, tiene el Fondo Cerrado de Inversión Inmobiliaria Pioneer, el cual es el primer fondo inmobiliario debidamente aprobado y administrado en el mercado de valores, el mismo está orientado a la inversión directa en inmuebles ubicados en la República Dominicana.
Este fondo es una garantía real para los pensionados, porque su dinero está siendo invertido en un sector variado como el de bienes raíces. Participando a través de la inversión en el Fondo el retorno económico a percibir es mucho más interesante, pues hay una generación de valor sujeta al cambio de la tasa deldólar.
Yamil Isaías, Vicepresidente Ejecutivo de Pioneer SAFI, advirtió, además, que el mercado de valores dominicano tiene importantes retos que enfrentar, específicamente en ese sector, para lograr su desarrollo y así poder dinamizar la economía nacional a beneficio del país.
Pioneer SAFI es la administradora de fondos de inversión pionera en el país, de mayor participación en el mercado en fondos inmobiliarios, dice una nota enviada a El Nuevo Diario.
Asimismo destaca que la última calificación de riesgo otorgada a dicho fondo por FellerRate, a diciembre de 2015, fue BBB fa (N), expresa que la cuota de participación tiene una protección suficiente ante perdidas asociadas a riesgo de crédito.
Héctor Garrido, presidente de Pioneer dijo: “El Fondo Inmobiliario Pioneer, es una garantía real para los fondos de pensiones pues es un mecanismo que permite cuidar el dinero de los pensionados y ver cómo está siendo invertido a través de inmuebles que responden a una buena mitigación de riesgo del capital.”
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Martes 19 de julio de 2016
NO ENCONTRARON NADA ANORMAL EN SU DESCOMUNAL FORTUNA
Santo Domingo.- El Senado aprobó este martes el archivo definitivo del informe sobre la investigación de la procedencia de los bienes del senador Félix Bautista, realizada por una Comisión Bicameral Especial, designada hace tres años.
La Comisión Bicameral Especial que investiga la denuncia en su contra del legislador, así como la procedencia de sus bienes y propiedades, informó que durante su investigación no encontró nada que comprometa jurídicamente y de manera constitucional al legislador.
Dicha comisión, encabezada por el senador Prim Pujals Nolasco, investigó varios aspectos de la vida empresarial del legislador, entre estos sus vínculos con el ex presidente de Perú, Alejandro Toledo, la ejecución de obras en Haití y sus funciones en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe).
Los comisionados reportaron que los recursos del senador por San Juan están claramente determinados y sus empresas se encuentran en plena capacidad de seguir operando.
También, mediante informe certificaron que la empresa Constructora Rofi, propiedad de Bautista, nunca ha manejado fondos públicos.
La Comisión recomendó al senador Bautista, la actualización de su declaración jurada de bienes, para transparentar su ejercicio público y pidió al Senado acoger como bueno y válido el informe. También pidió que el mismo sea archivado debido a que la comisión cumplió el cometido para el cual fue designada.
Esta comisión fue designada el día 3 de julio del año 2013 y está integrada por los senadores Prim Pujals, Dionis Sánchez, Rafael Calderón, José Rafael Vargas, Sonia Mateo, Félix Vásquez, y Amarilis Santana. La comisión también fue integrada por los diputados Néstor Julio Cruz Pichardo y Graciela Fermín, del PRD; Lupe Núñez, Carlos Guzmán, Milciades Franjul, Adalgisa Fátima Pujols, del PLD y Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa , del PRSC.
En ese momento, Bautista propuso que de demostrarse que sus bienes no proceden de manera transparente, sea despojado de su inmunidad parlamentaria, tras rechazar que sus empresas hayan hecho algún aporte económico a la campaña de Alejandro Toledo en Perú.
Sobre el caso Perú, el informe señala que los aportes a la campaña de Toledo fueron realizados por dominicanos, sin que esto implique responsabilidad para el senador Bautista.
Sobre los contratos de obras en Haití, indicó que de 29 proyectos, fueron términados 22, para un 75. 86%.
Las obras fueron construidas por la Constructora Rofi, en sociedad con la empresa Hadom de capital haitiano y registrada en República Dominicana como empresa extranjera.
De acuerdo al informe no existe fundamento que conlleve a consecuencia jurídica para Félix Bautista, ya que las operaciones fueron realizadas en cumplimiento con el fisco.
elCaribe
Miércoles 19 de julio de 2016
Un sainete irresponsable
CÓDIGO PENAL Y ABORTO
Los diputados aprobaron en dos lecturas consecutivas el nuevo Código Penal. No hubo información previa sobre la inclusión del tema en la agenda, tampoco hubo debates sobre el documento de la comisión que estudió la pieza. Los diputados decidieron libérrimamente, por mayoría, aprobar un Código Penal distinto del que previamente habían consensuado, a iniciativa del presidente de la República, Danilo Medina. En esta ocasión se decidieron por sacrificar a las mujeres.
Se recuerda que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Código Penal promulgado por el presidente de la República, debido al procedimiento errático de los diputados, que modificaron la pieza enviada por el Senado, no la devolvieron a la Cámara Alta como correspondía constitucionalmente, y en cambio la remitieron al Poder Ejecutivo, quien la promulgó.
Previamente, el presidente Danilo Medina había enviado objeciones al Código Penal aprobado por senadores y diputados, y dijo con mucha claridad que era necesario incluir en la ley las tres eximentes de responsabilidad en los casos de aborto terapéutico por malformación congénita, violación sexual o estupro o cuando la vida de la madre estaba en peligro. Los diputados aprobaron las observaciones del presidente, pero cometieron el “error” (¿?) de no remitir al Senado las observaciones y cambios que debieron introducir. Fue remitido al Palacio Nacional, que lo promulgó rápidamente, pese a que pudo devolverlo al Senado para cumplir con el procedimiento legal.
Todo este sainete parece planificado y ejecutado por legisladores y partidos políticos, con el interés de dejar satisfechas a los sectores más conservadores, sobre todo a las iglesias y a sus obispos y pastores, que habían reclamado mantener la prohibición total e irracional al aborto en cualquier circunstancia, sin tomar en cuenta los tres factores científicos o sociales que buscan proteger la salud de las mujeres en edad reproductiva.
En noviembre del 2014, cuando se dirigió a los diputados, Danilo Medina les dijo que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado”, era equiparar la legislación nacional con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar, y sólo en los tres supuestos mencionados,
“En el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable, ya que no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
Eso lo escribió Danilo Medina. Y en atención a la coherencia de pensamiento que le debe caracterizar debía reiterar, tomando en consideración que la aprobación de los diputados excluyó expresamente lo que el mandatario, como cabeza del Poder Ejecutivo, había sugerido.
Danilo Medina dijo entonces que no era suficiente argumentar el Estado de Necesidad que establece el código en su artículo 22 para despojar de responsabilidad en los casos de interrupción del embarazo. Ese artículo estable que “se presume el Estado de Necesidad y, por tanto, no es penalmente responsable, quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por este código”.
“Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada…”, escribió en noviembre del 2014 el presidente Medina.
En su programa de gobierno 2016-2020, el presidente Danilo Medina promete un modelo de desarrollo con equidad de género, teniendo en cuanta esa equidad como eje transversal de las políticas públicas y promoviendo el desarrollo de las mujeres. Con ese Código Penal aprobado por los diputados no será posible poner en marcha esa promesa del presidente Medina.
“Buscamos que toda mujer tenga la capacidad de desarrollarse plenamente en el marco de una población que respeta sus derechos y promueve su inclusión en los distintos espacios de la sociedad, y con un gobierno que promueve políticas públicas para la equidad y la atención de las necesidades particulares”. Eso dice el programa de gobierno de Danilo Medina en su página 35, y con el Código Penal aprobado esa otra promesa tampoco será posible.
En materia legal, de salud sexual y reproductiva, y de los derechos de las mujeres, hemos retornado a los peores momentos, orientados por conceptos y valores que niegan derechos, especialmente en el ámbito de los monarcas religiosos dominicanos, ante la pasividad y cobardía de los principales líderes políticos.
Acento
Miércoles 19 de julio de 2016
CÓDIGO PENAL Y ABORTO
Los diputados aprobaron en dos lecturas consecutivas el nuevo Código Penal. No hubo información previa sobre la inclusión del tema en la agenda, tampoco hubo debates sobre el documento de la comisión que estudió la pieza. Los diputados decidieron libérrimamente, por mayoría, aprobar un Código Penal distinto del que previamente habían consensuado, a iniciativa del presidente de la República, Danilo Medina. En esta ocasión se decidieron por sacrificar a las mujeres.
Se recuerda que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Código Penal promulgado por el presidente de la República, debido al procedimiento errático de los diputados, que modificaron la pieza enviada por el Senado, no la devolvieron a la Cámara Alta como correspondía constitucionalmente, y en cambio la remitieron al Poder Ejecutivo, quien la promulgó.
Previamente, el presidente Danilo Medina había enviado objeciones al Código Penal aprobado por senadores y diputados, y dijo con mucha claridad que era necesario incluir en la ley las tres eximentes de responsabilidad en los casos de aborto terapéutico por malformación congénita, violación sexual o estupro o cuando la vida de la madre estaba en peligro. Los diputados aprobaron las observaciones del presidente, pero cometieron el “error” (¿?) de no remitir al Senado las observaciones y cambios que debieron introducir. Fue remitido al Palacio Nacional, que lo promulgó rápidamente, pese a que pudo devolverlo al Senado para cumplir con el procedimiento legal.
Todo este sainete parece planificado y ejecutado por legisladores y partidos políticos, con el interés de dejar satisfechas a los sectores más conservadores, sobre todo a las iglesias y a sus obispos y pastores, que habían reclamado mantener la prohibición total e irracional al aborto en cualquier circunstancia, sin tomar en cuenta los tres factores científicos o sociales que buscan proteger la salud de las mujeres en edad reproductiva.
En noviembre del 2014, cuando se dirigió a los diputados, Danilo Medina les dijo que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado”, era equiparar la legislación nacional con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar, y sólo en los tres supuestos mencionados,
“En el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable, ya que no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
Eso lo escribió Danilo Medina. Y en atención a la coherencia de pensamiento que le debe caracterizar debía reiterar, tomando en consideración que la aprobación de los diputados excluyó expresamente lo que el mandatario, como cabeza del Poder Ejecutivo, había sugerido.
Danilo Medina dijo entonces que no era suficiente argumentar el Estado de Necesidad que establece el código en su artículo 22 para despojar de responsabilidad en los casos de interrupción del embarazo. Ese artículo estable que “se presume el Estado de Necesidad y, por tanto, no es penalmente responsable, quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por este código”.
“Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada…”, escribió en noviembre del 2014 el presidente Medina.
En su programa de gobierno 2016-2020, el presidente Danilo Medina promete un modelo de desarrollo con equidad de género, teniendo en cuanta esa equidad como eje transversal de las políticas públicas y promoviendo el desarrollo de las mujeres. Con ese Código Penal aprobado por los diputados no será posible poner en marcha esa promesa del presidente Medina.
“Buscamos que toda mujer tenga la capacidad de desarrollarse plenamente en el marco de una población que respeta sus derechos y promueve su inclusión en los distintos espacios de la sociedad, y con un gobierno que promueve políticas públicas para la equidad y la atención de las necesidades particulares”. Eso dice el programa de gobierno de Danilo Medina en su página 35, y con el Código Penal aprobado esa otra promesa tampoco será posible.
En materia legal, de salud sexual y reproductiva, y de los derechos de las mujeres, hemos retornado a los peores momentos, orientados por conceptos y valores que niegan derechos, especialmente en el ámbito de los monarcas religiosos dominicanos, ante la pasividad y cobardía de los principales líderes políticos.
Acento