Este contrato constituye las más grande estafa de los últimos 100 años contra la nación dominicana de ahí la importancia de su análisis por las fuerzas populares, este motivo nos impuso el deber de la participación en el taller auspiciado por la Alcaldía de Cotuí y un amplio conjunto de fuerzas progresistas, a pesar de la satisfacción que nos causa la presencia de tantos auténticos líderes sociales, no podemos evitar sentir que en este acto hacemos un descenso al lugar del crimen,
La humilde contribución que podamos hacer será: ¡Por la Salvación del Río Yuna!
1.- LA CORRUPTA INDIFERENCIA DEL GOBIERNO DOMINICANO
El gobierno dominicano nunca exigió a Barrick un informe demostrándole la viabilidad técnico-económico-ambiental del proyecto, mucho menos le ha exigido la debida licencia ambiental, en su calidad de guardián de las leyes y del patrimonio nacional.
El bochornoso desinterés del gobierno fue compensado por las leyes de Estados Unidos de América, donde Barrick Gold y su socia la empresa Gold Corporation, tuvieron que presentar el famoso Formulario 6-K requerido por la Norma Nacional Americana, es decir, el National Instrument 43-101 (NI 43-101) ¨¨Standard of disclosure for Mineral Projects¨¨., correspondiente a todo proyecto minero nuevo.
Este requisito legal no exige por supuesto el cumplimiento de las leyes dominicanas, en razón de que su objetivo es evitar que se engañe a los ciudadanos o empresas estadounidenses ocultándoseles informaciones, o diciéndoles una cosa por otra, como por ejemplo, cuando se trate de colocar acciones o documentos negociables en las Bolsas de Valores que operan en su territorio.
En otras palabras, como dice el pueblo sencillo, el gobierno dominicano actuó como un verdadero vende patria y en este caso vendió la Patria y parte de su más valioso patrimonio, sus reservas de oro, plata, cobre, cinc y otros metales.
Tal vez seamos el primer y único dominicano que logra obtener los verdaderos estudios de factibilidad técnico-económica de tan macabra operación pero de fuentes externas, cuando debieron ser las oficinas oficiales dominicanas las que suministraran no solo a nosotros sino a todo el país, cualesquier documentos de manera abierta, automática y gratuita.
2.- LAS RESERVAS MINERAS SON INMENSAS
A los bajos precios de hace tres años, las reservas probadas de Pueblo Viejo superaban los 22 millones de onzas troy de Oro, 107 millones de onzas de Plata, 3087 millones de libras de Cinc y 427 millones de libras de Cobre, no obstante, como los precios se han duplicado las mismas se dispararon, estimándose hoy que sólo las reservas de oro podrán superar los 40 millones de onzas.
Según los informes de Barrick en 2008 al gobierno estadounidense el valor corriente de las reservas supera los 35 mil millones, sin embargo, con el impresionante incremento de las mismas a causa de las alzas de los precios internacionales de los metales preciosos al servir de refugio ante la crisis financiera mundial, el valor de Pueblo Viejo se vuelve mas impresionante superando los 70 mil millones de dólares, suma que seguirá creciendo conforme a las tendencias de la economía mundial, dado que si crecen los precios también crecen las reservas, en una acción simultanea doblemente positiva.
A PESAR DEL ENTREGUISMO DEL PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ Y LAS CUPULAS DE LA OPOSICIÓN, BARRICK PODRIA ESTAFAR POR UNOS AÑOS PERO SI ACTUAMOS CON FIRMEZA, NO SE LO LLEVARA TODO PORQUE LA RIQUEZA ES COLOSAL.
3.- LA INVERSIÓN DE US$3500 NO CORRESPONDE A LA REALIDAD
En 2002 la Placer Dome anunció la inversión de US$365 millones en una planta con capacidad de 12 mil toneladas de mineral diariamente, a fin de producir sobre 600 mil onzas de oro al año, un poco más del 50% de las proyecciones actuales de la Barrick.
Cómo se explica pues, que en un mundo en crisis con pocos proyectos en desarrollo de este tipo, la duplicación de la capacidad de procesamiento demande una inversión diez veces superior, es decir, 3500 millones de dólares.
Lo llamativo es que el gobierno dominicano otorgó su aceptación pura y simple sin requerir de la opinión de expertos que pudieron ser de las Naciones Unidas, del Banco Mundial, del Banco Interamericano o de alguna agencia calificada de la Unión Europea.
Los expertos sabemos que esta inversión es una estafa para explotar el yacimiento sin pagar impuesto dado que el contrato Barrick-Leonel prioriza la recuperación de la inversión antes del pago de los impuestos.
A juicios de verdaderos expertos la inversión nunca superará los US$1250 millones asumiendo la duplicación de la capacidad a instalar y una tasa de escalamiento de precios 2002-2010 de (6%) seis por ciento anual.
El sobre precio de US$2250 millones deberá ser dilucidado en los tribunales de justicia cuando por fin se pueda exigir transparencia en nuestro país.
4.- LEONEL REGALÓ US$3500 MM DEL PATRIMONIO NO RENOVABLE
El peor de los yerros o crímenes conexos en este caso es la aceptación contractual por el gobierno dominicano del descuento de la inversión de 3500 millones de las ventas de la empresa cuando el pago de los préstamos de cualquier proyecto se hace con los beneficios anuales de los dueños no con los impuestos fiscales.
No contento con lo anterior, el contrato Barrick-Leonel implica que en adición la empresa deberá alcanzar el 10% de tasa de retorno antes del pago de los tributos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Estos son dos trampas mortales que despojan la nación de sus derechos de dueña soberana de los yacimientos mineros, y en este caso particular, de las reservas fiscales de Monte Negro, objeto de licitación internacional en el 2002.
Solo la anexión a España realizada por Pedro Santana en 1861 podría igualar en traición a la patria a este contrato de Leonel con la Barrick y la Goldcorp de Canadá.
5.- EL PODER CONTAMINANTE AMENAZA LA REGIÓN Y EL PAÍS
La contaminación es el peligro dominante después de la estafa financiera, cada día Barrick producirá 1630 toneladas de azufre que representan sobre 5000 toneladas de ácido sulfúrico, que serán supuestamente neutralizadas con miles de toneladas diarias de cal hidratada cuando simultáneamente se emplearán cientos de toneladas de cianuro de sodio el toxico mas letal de todos los existentes hasta la fecha.
El agua de la Presa de Hatillo será donada por el gobierno dominicano sin tomar en cuenta que invirtió cientos de millones de dólares en la construcción de dicha presa.
Barrick contaminará más de dos mil litros de agua por cada gramo de oro que traducido a las 2500 onzas por día de 31.1 gramos se tienen cifras aterradoras, donde miles de millones de toneladas de agua necesarias para la vida humana y la producción agropecuaria, serán contaminadas causando la muerte por doquier.
El gobierno dominicano calla el hecho de que Barrick no dispone de licencia ambiental en razón de que se ampara en la obtenida en 2002 por la Placer Dome para 12 mil toneladas diarias, operación mucho menor puesto que Barrick en su lugar construye una planta para 24 mil toneladas diarias.
El resumen de daños ecológicos es el siguiente: con la acidulación y envenenamiento de las aguas de los ríos del área concesionada, el uso masivo de explosivos, la contaminación combinada con diversos químicos como el cianuro de sodio, se amenaza seriamente la biodiversidad del centro-nordeste del país, condición inaceptable frente a lo estipulado en la Constitución y las leyes comprometidas con la sostenibilidad y sustentabilidad de la nación.
La conclusión obligatoria es prohibir la continuación de la instalación de Barrick por su carga de muerte e insalubridad para la biodiversidad del país y del planeta.
6.- LOS MUNICIPIOS NO RECIBIRÁN EL 5% DE LAS UTILIDADES NETAS
Otra causa de anulación del contrato Barrica-Leonel-Miguel es la falta de cumplimiento del pago del 5% de las utilidades netas de las operaciones de Pueblo Viejo, ya que el mismo esta consignado en la Constitución y las leyes en la materia.
La Ley 87-00 es una ley orgánica de aplicación general y por tanto no puede ser derogada en ninguna de sus partes por simple contrato aunque una de las partes firmantes sea el Gobierno.
El artículo 17, numeral 4, de la Constitución dice: ¨¨ los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por la ley.¨¨
Hay que concienciar los municipios y distritos municipales con el fin de recordarles esta disposición de la ley sustantiva con el propósito de que ejerzan su derecho al justo reclamo ante la ley.
7.- EL CONTRATO VIOLA EL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN
El contrato con Barrick viola el artículo 50 de la Carta Magna porque es un monopolio o una empresa de condición dominante donde se vulneran los derechos de los pueblos de la región donde se ubica, el reclamo puede hacerse no solo en los tribunales dominicanos sino además en los tribunales del orden jurídico internacional, para que se prohíba esta explotación por reunir en sus elementos constitutivos la condición del crimen contra la naturaleza y la humanidad. El artículo 50 de la Constitución proclamada en 2010, reza como sigue:
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Barrick disfruta toda suerte de exoneraciones impositivas propias de un monopolio oficial sin tener tal condición. La Constitución exige transparencia, igualdad, competitividad y equidad, sin embargo, a Barrick se regala todo incluyendo los minerales, el agua, el espacio aéreo, los recursos naturales, y hasta el derecho de maltratar los pueblos y a los trabajadores. En otras palabras el Estado subsidia a Barrick como si se tratare de un ciudadano infeliz.
Mientras la micro, pequeña y mediana empresa carecen de exoneración de todo tipo el gobierno concede toda suerte de facilidades a Barrick al extremo de constituirlo en un caso de innegable privilegio en contra del bien común a todas luces penado por la ley.
8.- EL CONTRATO VIOLA LOS REGLAMENTOS DE AMBAS CÁMARAS
El contrato fue aprobado apresuradamente con apenas dos horas en el hemiciclo, violando los Reglamentos que mandan un lapso de 24 horas después de leído el informe de la comisión, con el propósito de abrir la posibilidad de presentar mociones contrarias a la luz de nuevas informaciones, como es propio a las democracias de los parlamentos.
El contrato de mayores implicaciones financieras en la historia de la nación fue cocido con premura a fuego alto acallando toda disidencia.
Como es evidente este VICIO MAYOR de ilegalidad e inconstitucionalidad representa el mas grotesco acto de estafa pública jamás cometido por gobierno alguno en la tumultuosa historia nacional.
Lo penoso es que el presidente de mi partido Miguel Vargas Maldonado mandó expresamente a votar sin discusión alguna por esta estafa haciendo al glorioso PRD cómplice de semejante felonía.
Las cúpulas de los partidos políticos se han puesto de acuerdo en este y otros casos en una especie de pacto de impunidad general para saquear la nación aunque con ello se empobrezca peligrosamente la población y se le robe el futuro.
Ramón Alburquerque
7dias.com.do
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