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domingo, 14 de noviembre de 2010

Prohibiciones absurdas



¿Dónde puede hallar aval una administradora de justicia para atentar contra la libre expresión del pensamiento o para proscribir la libertad de asociación, derechos que no sólo están garantizados por la Constitución dominicana, sino además respaldados por convenciones internacionales?

¿No es suficientemente clara nuestra Constitución al pautar el ámbito de la acción de amparo? Artículo 72: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos”.

Es claro que la rama a la que se aferra la decisión que prohíbe el libro de  Angelita Trujillo y que niega el derecho para la operación en territorio nacional de la Fundación Trujillo, es la de la existencia de una ley,  obsoleta, que prohíbe la promoción de actividades trujillistas. No obstante, cuando un ciudadano apela al amparo lo hace porque la inobservancia de una disposición le está vulnerando derechos, y los que defienden la era trujillista expresan posiciones contrarias a las de aquellos que tienen razones sobradas para censurarla, pero no les están afectando derechos.

Ninguna ley  está por encima de la Constitución, que en su artículo 47 dice que “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”, que en este caso sería la que pauta la asociación sin fines de lucro, mientras el artículo 49 reza: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

El artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, de la que el país es signatario expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Sobre la libertad de asociación el  artículo 16 de esa convención dice: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivo o de cualquiera otra índole. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley”.

No creo que aporte nada a los que estén interesados en fomentar otra visión del trujillato que opere en el país una fundación Trujillo, por el contrario,  eso reaviva las heridas y activa a quienes no quieren que tenga cabida  otra visión que la que proyecte al dictador que nos regenteó por 31 años, como un patán que solo tenía dos móviles: el robo y el crimen.

Aunque se condenen y jamás se olviden los crímenes, será inevitable que también  se ponderen los aportes. Lo que nadie puede pretender es que el país se coloque de espaldas a su institucionalidad, porque no es para eso que se lucha por la instauración de una democracia.
Julio Martínez Pozo
El Nacional.com.do
http://elnacional.com.do/opiniones/2010/11/13/66461/Prohibiciones-absurdas

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Tienes un facebook? cotizacion dolar

DLRD dijo...

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