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DOMINICANOS SOMOS. Vea las más leídas de la semana en la columna lateral derecha de este blog. / DLRD, desde el 1ro. de septiembre de 2005 en la W.W.W.

jueves, 3 de octubre de 2013

Artículos 2 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

   Eleanor  Roosevelt  & Human Rights.

...Y punto
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por todos los países del mundo, incluyendo la República Dominicana, en 1948: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. 

Artículo 15: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

Ramón Colombo
FOGARATÉ
elCaribe
http://www.elcaribe.com.do/2013/10/03/...-punto

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