Reiteró que la ley que crea a Pro Consumidor no prevé que a esa entidad se deben enviar los modelos de contratos entre intermediarios y clientes
La Superintendencia de Bancos reiteró que mantiene la regulación estricta de los contratos de adhesión suscritos entre las entidades de intermediación financiera y sus clientes, y, por tanto, garantiza la debida transparencia de los compromisos entre las partes y la eliminación de toda cláusula abusiva.
Igualmente, la institución supervisora del sistema financiero observó que la Ley 358-05 (de Protección a los Derechos del Consumidor), en su Artículo 81, párrafo 1, no prevé de manera taxativa que las entidades de intermediación financiera envíen los modelos de contratos de adhesión directamente al Instituto de Protección al Consumidor -Pro Consumidor-, ni contempla mecanismos para su remisión.
En consecuencia, la Superintendencia de Bancos subraya que se impone la articulación de esfuerzos conjuntos para el logro de los propósitos de ambos estamentos, tal como establece el Principio de Coordinación de Competencia previsto en las leyes Monetaria y Financiera y General de Protección a los Derechos del Consumidor.
La Superintendencia de Bancos, en una amplia declaración, destacó que está en vigor el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscrito con Proconsumidor, que dispone que toda documentación sobre contratos de adhesión entre entidades financieras y usuarios que requiera la segunda institución debe solicitarla por intermedio de la primera.
Ese pacto, firmado el 1º de marzo de 2010, reza: "El Instituto de Protección al Consumidor (Proconsumidor) solicitará a través de la SB (Superintendencia de Bancos) cualquier información sobre contratos de adhesión que suscriban las entidades de intermediación financiera con los usuarios de esos servicios, mediante comunicación escrita o por vía electrónica"
Sobre esa base legal, la institución componente de la Administración Monetaria y Financiera reiteró que todas las informaciones relativas a los contratos de adhesión deben ser tramitadas mediante su canalización, lo que incluye la solicitud del propio contrato de adhesión para fines de registro, su revisión y eventual petición de modificación.
Recordó que la regulación del sistema monetario y financiero de la nación es responsabilidad de la Junta Monetaria, según establece la Constitución de la República.
En tanto, que la Ley Monetaria y Financiera Número 183-02, en su Artículo 5, literal a, establece que la Administración Monetaria y Financiera estas compuesta por la Junta Monetaria, como órgano superior; el Banco Central y por la Superintendencia de Bancos.
El documento señala que como órgano de la Administración Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos es compromisoria de las disposiciones legales y reglamentarias, que garanticen una efectiva protección de los usuarios del sistema, y mantiene una supervisión estrecha de las obligaciones impuestas por la regulación a las entidades de intermediación financiera para preservar la transparencia y las buenas prácticas bancarias.
La Superintendencia indica, no obstante, que estos procesos deberán llevarse a cabo siempre observando la necesaria coordinación con el organismo sectorial competente que consigna el Artículo 81 de la Ley 358-05 sobre Protección a los Derechos del Consumidor.
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