El Departamento de Estado tiene amplia autoridad (Sección 221 (i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad) de revocar visas. Esta autoridad es típicamente ejercida cuando, tras la emisión de una visa, surge información que indica que el portador de la visa podría ser inadmisible a los Estados Unidos o inelegible para recibir una visa.
Embajada de EEUU en República Dominicana
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