Domingo 1 de enero, fecha en la que se celebra la festividad de Año Nuevo, se mantiene inamovible.
El viernes 6 de enero, fecha en que se conmemora el día de los Santos Reyes, es laborable y se transfiere el feriado para el lunes 9 de enero.
La festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país no se cambia y será celebrado el sábado 21 de enero.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y se transfiere el feriado para el lunes 30 de enero.
La festividad del día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el mismo lunes 27 de febrero.
En cuanto al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que será celebrada el viernes 6 de abril.
En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se traspasa el feriado para el lunes 30 de abril.
El Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 7 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa misma fecha.
En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.
Las fiesta del Día de Las Mercedes se celebra éste año el lunes 24 de septiembre, no se transfiere.
El Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, transfiriendo el feriado para el lunes 5 de noviembre.
Está además el martes 25 de diciembre, Día de la Navidad, es inamovible y se celebrará el mismo día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Ministerio de Trabajo
Ley 139-97
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