El contrato entre el Estado dominicano y la firma Central Eléctrica San Pedro de Macorís (CESPM), originalmente, consorcio formado por la firma Cogentrix Energy, propietaria del 65 por ciento del capital accionario y Scotia Energy del 35 restante, ha sido el más oneroso e inapropiado en la historia de la industria eléctrica dominicana.
Ante esa premisa, la peor solución al problema energético de parte del gobierno sería extender el plazo al contrato con esa empresa, además de las garantías soberanas y exenciones tributarias a todos los inversionistas potenciales, lo que implicaría regresar al capitalismo subdesarrollado en donde las empresas quebradas por ineficientes o que se retiran por cambios de política corporativa, tienen la opción de ser compensadas por el Estado ante la amenaza de llevar el caso a tribunales de disputa internacional.
El juicio es del Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (ODPP-UASD), a propósito de las pretensiones del gobierno de extender por 15 años más el contrato a Cogentrix, publicado de manera exclusiva por este portal.
En ese sentido, aseguran que el mantenimiento y extensión temporal de la garantía soberana y las exenciones tributarias se constituyen en barrera de entrada para nuevos inversionistas que, o deben competir en situación de desventaja, o deben pagar sobornos y comisiones para lograr los mismos favores estatales, además de que esa situación induciría al gobierno a tomar medidas de acomodo para las empresas en lugar de implementar políticas eficientes de desarrollo.
El escenario anterior, dicen, que incluye la proliferación de exenciones tributarias, también tiende a crear situaciones nocivas de escala macroeconómica, debido a que, por un lado, se erosiona el elemento progresivo del sistema tributario --el de los impuestos directos a la propiedad e ingreso de empresas y personas ricas-- lo que induce a los gobiernos a poner más énfasis en el elemento regresivo de los impuestos que afectan más a los pobres que a los ricos, y “esa es una patología económica de la que ya sufre gravemente la economía dominicana”.
CESPM, adquirida en principio por Goldman Sachs, pasa a ser en 2006 propiedad del consorcio dominicano Interenergy, formada por el Grupo Vicini y Basic Energy, y posee un contrato de compra-venta de energía (PPA) a 20 años, siendo el primer y único contrato eléctrico soberano ratificado por el Congreso Nacional dominicano, cuya vigencia caduca en 2021.
Según el ODPP-UASD, la idea -concepción y diseño- de este contrato fue introducida por Temístocles Montás y Celso Marranzini en 1997, el primero en su condición de administrador de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), y el segundo como presidente del Consejo directivo de la entidad estatal. Sin embargo, la ejecución y firma de contrato correspondió al ex administrador de CDE, Radhamés Segura, entre 1998 y 2000. La puesta en operación se produjo en fases entre noviembre de 2001 y marzo de 2002.
AES-Andrés versus CESPM
Los especialistas aseguran que, junto a AES-Andrés, CESPM es la central generadora más grande del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), por lo que su desempeño tiene una enorme influencia en el mercado eléctrico, por tanto, la magnitud de este impacto se puede medir a través de una comparación con la planta generadora de AES en Andrés, Boca Chica. “Las diferencias básicas entre estas dos generadoras son, el combustible, en el caso de AES-Andrés es gas natural comprado bajo contratos de largo plazo, los contratos de compra-venta de energía de AES-Andrés no son con la CDEEE directamente y AES-Andrés no cuenta con garantía soberana ni exención de impuestos.
Por tanto, explican, “el precio promedio mayorista AES-Andrés ha sido, en promedio 2009-2012, de 3.8 centavos de US$/KWh, mientras que el de CESPM ha sido 15.1 centavos de US$/KWh, para una diferencia de 397 por ciento”.
Es a partir de esos cálculos que los expertos explican que una conversión eficiente y competitiva a gas natural de CESPM tendría enormes consecuencias para el sistema eléctrico dominicano, como el aumento de la disponibilidad de energía y un mayor abastecimiento de la demanda, ya que el despacho de CESPM aumentaría del 23%, promedio de los últimos 5 años, a cerca del 95% de su capacidad, equivalente a unos 216 megavatios adicionales o más del 10% de la demanda máxima.
También, explican, “el precio medio de compra de electricidad del conjunto de las empresas distribuidoras se reduciría, por lo menos, en 26%, lo que representaría una disminución de la factura de compra de unos US$100 millones. Esta ha sido la experiencia de EDESTE que es abastecida por AES-ANDRES”. En ese sentido, aseguran que la conversión de CESPM de la forma propuesta no es ni eficiente ni competitiva.
Por tanto, concluyen, “aun con la conversión a gas, si se mantienen las cláusulas contractuales de abultamiento del precio de la energía de CESPM, el mejor nivel que se alcanzaría (unos 12 centavos de US$ por KWh) es el triple del precio de la energía de AES-ANDRES”.
Un poco de historia
Los directivos de ODPP-UASD, en una mirada retrospectiva a la historia del contrato, refieren que la escogencia de Cogentrix y el diseño implementado fue resultado de una licitación pública internacional, sin embargo, “dados los desastrosos resultados después de 16 años viene al caso preguntarse hasta dónde la decisión se debió a la inexperiencia e ignorancia de los aspectos técnicos y contractuales por parte de los funcionarios de CDE. Lo mismo se podría elucubrar respecto a los senadores y diputados dominicanos que aprobaron otorgar la única garantía soberana existente en el mercado eléctrico dominicano”.
Refieren que a pesar de que la tecnología de ciclo combinado era avanzada y eficiente en su momento, en el caso de las tres unidades de generación de CESPM son alimentadas por el peor combustible posible: Fuel Oil #2, el derivado del petróleo de más alto precio para generación eléctrica y el de mayor coeficiente de variabilidad en el mercado mundial. “Esta última condición es de vital importancia, pues afecta directamente la indexación que debe pagar el que compra la energía mediante contrato de largo plazo”.
Explican que entonces como ahora, la implementada no es el tipo de tecnología que necesita en el país, y lo recomendable era y sigue siendo el uso de plantas a carbón para satisfacer las grandes masas de demanda de base, es decir, la energía que se requiere a todas las horas del día.
Asimismo, observan que tampoco fue oportuno ese tipo de contrato, pues se introducía como elemento extraño y contradictorio en el nuevo ordenamiento del mercado eléctrico, que iniciaba después de aprobar la ley de capitalización de las empresas estatales –1997--. “Era también frontalmente contradictorio con el proyecto de Ley General de Electricidad que hacía varios años se conocía en el Congreso y cuya aprobación final era más que probable que ocurriese a breve plazo, como efectivamente ocurrió en 2001”.
La reflexión les lleva a la conclusión de que “todos esos malos augurios y condenables imprevisiones se convirtieron en realidad desde la misma puesta en operación de las turbinas generadoras CESPM 1 y CESPM 2 a finales de 2001 y CESPM 3 en marzo del siguiente año”.
¿Qué pasó exactamente?
Los analistas y técnicos del observatorio explican que los precios empeoran a partir de septiembre de 2001 como consecuencia del atentado terrorista contra las Torres Gemelas en EUA y sus efectos sobre los precios internacionales de los combustibles, por tanto, la CDE no pudo pagar a tiempo las primeras facturas del contrato y la deuda con CESPM se acumuló.
“Como las penalidades financieras por default --falta de pago antes de 90 días-- eran tan severas, obliga a CDE a solicitar al Gobierno Central asignación fiscal especial, fuera de presupuesto, y así honrar el pago de las facturas vencidas. Poco a poco esta situación se repetía cada tres o cuatro meses. Cuando se acercaba la fecha de vencimiento de las facturas de CESPM se recibían tres oleadas de visitantes. Primero, los ejecutivos de la empresa Cogentrix. Segundo, los representantes de los bancos inversionistas y en tercer lugar, venían los funcionarios del BID, entidad de financiamiento multilateral, que había extendido una póliza de garantía de inversión al proyecto Cogentrix, razón por la que, originalmente, se había solicitado garantía soberana para el contrato”.
La explicación es que, con el tiempo, el diferencial de precios entre el contrato CESPM-CDEEE y el prevaleciente en el mercado eléctrico mayorista dominicano se ha hecho cada vez mayor, por tanto, en promedio, el precio contractual que paga CDEEE a CESPM es alrededor del doble del precio mayorista, “es decir, el precio medio que pagan las empresas distribuidoras a los generadores bajo los contratos del Acuerdo de Madrid. Esto significa una diferencia de más del 100%, en promedio, con episodios de hasta 239% como sucedió en 2010.
Ivonne Ferreras
Z - 101 - Digital
http://www.z101digital.com/app/article.aspx?id=121358#
No hay comentarios:
Publicar un comentario