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jueves, 27 de noviembre de 2014

Código Penal por aprobar es una estafa


Jurista define el nuevo Código Penal como “una estafa” a los medios y los comunicadores
BLOGUEROS IRÍAN PRESOS POR DECIR LAS VERDADES
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-“El Código Penal aprobado en el Congreso es una estafa a los medios de información y los comunicadores, pues deja igual el delito de prensa penalizado con prisión”, aseguró este miércoles el jurista Cándido Simón Polanco.

“Según los artículos 220 al 222, la difamación y la injuria proferidas en público son sancionadas solo con penas de multas; sin embargo, cuando el delito se cometa a través de un medio de comunicación masiva el artículo 227 lo remite a la Ley 6132 que establece prisión, y si fuere digital lo remite a la ley de delitos electrónicos que también dispone penas de prisión”, dijo el abogado.

En efecto, el artículo 227 establece que “cuando las infracciones definidas en los artículos 219 al 222 se cometen por vía de un medio de telecomunicación, ya sea radial, escrito, televisado las disposiciones que se aplican son las previstas en la ley sobre expresión y difusión del pensamiento. Si se cometen en el ciberespacio se aplican las previstas en la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología”.

Simón Polanco consideró que el presidente Danilo Medina debe “observar” el proyecto de ley de Código Penal aprobado por el Congreso Nacional para que los congresistas despenalicen también “el derecho a informar y ser informado”.

Tipificación

El artículo 220 del nuevo código establece que “constituye difamación la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar”.

El siguiente plantea que “la difamación se sancionará con multa de siete a diez salarios mínimos del sector público”.

El 222, en cambio, tipifica la “injuria” como “el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso” y la sanciona con multa de cuatro a seis salarios mínimos.

El artículo 224 indica que no serán considerados actos difamatorios o injuriosos ni darán lugar a persecución penal los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral; las reseñas periodísticas que haga la prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otro medio respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional, y los escritos producidos y los discursos pronunciados en los tribunales de justicia.

Ahora las leyes

Para el abogado Namphi Rodríguez el nuevo Código Penal supone un avance porque “despenaliza la difamación e injuria simples”. Sin embargo, sostiene que ahora corresponde a los legisladores adecuar la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, al nuevo marco jurídico.


Mientras, aboga porque el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre el recurso que presentó el 25 de febrero de 2013, a nombre de su fundación Prensa y Derecho, así como de los directores de El Día, Rafael Molina Morillo; de Listín Diario, Miguel Franjul, y de El Caribe, Osvaldo Santana.

El recurso busca que el TC declare inconstitucional los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39 40, 46, 47, 48, de la Ley 6132, del año 1962; así como los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal Dominicano que todavía permanece vigente.

Los accionantes alegan en la instancia que la Ley 6132 “contiene un régimen de sanciones penales de privación de libertad en los supuestos de delitos de palabra y de responsabilidad por el hecho de otro que se erigen como un férreo valladar contra la libertad de expresión y el debate plural”.

También, que el Código Penal (pendiente de derogación con la nueva ley) “replica en sus artículos 368, 369, 370, 371 y 372 un sistema de sanciones penales gravoso al imponer privación de libertad por los delitos que se puedan cometer a través de los medios de comunicación”.

“Nosotros, juntamente con los directores de medios informativos, interpusimos el recurso de inconstitucionalidad preocupados por el tema de la responsabilidad de un tercero que incluye como autor del delito al director del medio y, por el tema de la criminalización del delito”, dice Rodríguez.

El primer punto de la instancia genera temor en el Colegio Dominicano de Periodistas y en los comunicadores que piensan que los medios informativos podrían desampararlos en situaciones en las que se enfrenten a procesos por supuesta difamación e injuria. Rodríguez reconoce esta preocupación, pero alega que se baja en el principio básico de la personalidad sobre la que debe recaer la persecución penal.

En cuanto a la pena de privación de libertad por delito de palabra, considera que “produce un efecto inhibitorio en la opinión pública”, por lo que considera que cuando se configure el delito debe estar sancionado con penas más leves “como multas y reparación a daños en materia civil”.

Panky Corcino
7dias.com.do
http://www.7dias.com.do/portada/2014/11/26/i177302_jurista-define-nuevo-codigo-penal-como-una-estafa-los-medios-los-comunicadores.html#.VHfEatKG_Hg

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