José del Carmen Cruz, confeso falsificador de medicinas.
Sanción y daño social
Hace dos años, un ciudadano que había sufrido una herida en un pie, en Licey al Medio, Santiago, fue llevado al hospital Arturo Grullón. Los médicos le indicaron una antitetánica, pero falleció al contraer tétanos. Los familiares, desconsolados, descubrieron después que su paciente recibió un medicamento adulterado.Como ese ciudadano, cientos de miles de dominicanos consumen medicamentos vencidos, adulterados o falsos, distribuidos por personas que operan de la forma más normal, como si no estuvieran cometiendo un crimen.
Imaginen que sólo un hombre, José del Carmen Cruz, el dirigente reformista beneficiado con un juicio abreviado negociado por el Ministerio Público, tenía una “industria” de medicamentos adulterados y vencidos, más múltiples empresas vinculadas. Y ese hombre manejaba cientos de millones de pesos supliendo esos “medicamentos”, con una alta sensibilidad social, porque además es dirigente político. Imagine que sólo entre julio y noviembre de 2013 suplió al Estado productos falsificados o vencidos por RD$53 millones.
¿Cuántas personas habrían fallecido a consecuencia de sus operaciones? Pero después de un largo proceso judicial, la justicia dominicana, a petición del Ministerio Público, auspicia una solución negociada con un ciudadano sobre el que pesan cargos mayores: asociación de malhechores, falsificación de medicamentos, violación a la Ley General de Salud y otros.
El imputado se declaró culpable, y pese a que los cargos sugieren que cumpliría no menos de diez años de prisión, mediante un procedimiento abreviado, en acuerdo con el Ministerio Público recobra su libertad y hasta preserva algunos bienes.
El apestoso Procurador General de la República, un funcionario sumiso, incompetente y claudicador; cuando se trata de delincuentes de su partido o de sus aliados políticos. LDM / DLRD
La decisión aparentemente se fundamentó en el estado de salud del imputado, pero habría que ver si es proporcional a la gravedad de los cargos. El artículo 363 del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando “se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o a una sanción no privativa de libertad”.
Las circunstancias parecerían favorecer al procesado, y las mismas influirían en los jueces, que obran según sus facultades, pero ¿valorarían los daños que los “medicamentos” de José Cruz provocaron a cientos de miles de personas?
Editorial elCaribe
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