Al menos veinticuatro violaciones a distintas disposiciones de nueve leyes diferentes, incluyendo la Constitución de la República, han sido identificadas por la comisión técnica responsable de estudiar el déficit de 187,000 millones de pesos este año, lo que conlleva sanciones a los transgresores que van de la amonestación pública hasta la inhabilitación por cinco años para el desempeño de cualquier función pública.
En lo que respecta a la Constitución, el informe destaca que fueron violados artículos tales como el 236, que establece que “ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviera autorizada por la ley”. Destacan sin embargo, que se ha comprobado que con respecto a numerosas obras públicas se erogaron fondos sin que estuviesen aprobados por la ley en ese momento.
Asimismo, se contravino el artículo 247 que obliga al contralor general de la República a autorizar las órdenes de pago solo cuando se hayan cumplido los trámites legales y administrativos; por tanto, las erogaciones realizadas sin que existiese una ley que las aprobara previamente constituyen una clara violación a esta obligación de naturaleza constitucional y “existen numerosos casos de obras no contempladas en el presupuesto contra las cuales se libraron órdenes de pago aun antes de que fuera aprobada la Ley de Presupuesto Complementario”.
En lo que respecta al artículo 146 que proscribe la corrupción, incluyendo las actuaciones de los funcionarios públicos de proporcionar ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados, el informe indica que, ”hubo un manejo ilegal del gasto público con la intención de favorecer a sus compañeros de partido en las elecciones pasadas”.
Ni qué decir de la violación al artículo 238 que establece los criterios para la asignación del gasto público, luego de la decisión ilegal de finalizar obras que no estaban planificadas, pues no se contaba con los recursos antes de que se aprobara la Ley de Presupuesto Complementario.
De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, se infringió el artículo 11 que contiene los principios que rigen el presupuesto, admitido tanto por el expresidente Leonel Fernández, como por su ministro de Economía, cuando dijeron que el presupuesto del 2012 no incluyó las partidas completas que conllevaba mantener el subsidio eléctrico y que se hizo de esta manera para evitar dificultades con el FMI.
“El principio de transparencia también ha sido violado como ha corroborado el FMI en su comunicado del 18 de noviembre, cuando exhortó a las autoridades a mejorar la transparencia de las operaciones del sector público, y en particular, comunicar sus planes de políticas presupuestarias y publicar regularmente, los informes sobre su ejecución. Es oportuno señalar que esos informes son ordenados por la ley”, dicen los miembros de la Comisión Técnica.
El informe aclara que el Artículo 44 de la referida ley es preciso en que no se puede gastar lo que no ha ingresado, y es la disposición clave sin cuyo respeto es imposible evitar los déficits no contemplados en el presupuesto y “por lo menos hasta agosto se estuvo gastando más dinero del que ingresaba”. Asimismo, el artículo 8, literal m), que obliga al director general de Presupuesto a elaborar y publicar informes periódicos y anuales de la ejecución física y financiera del presupuesto, “no existen o no fueron publicados, impidiendo que el país se percatara oportunamente del incremento del gasto público fuera del presupuesto”.
Destacan la transgresión al Artículo 47, por parte de varias dependencias –y de manera muy particular por el Ministerio de Obras Públicas y la OISOE al comprometer el gasto público al margen de la cuota periódica que les correspondía- que dispone que “ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se le otorga a los organismos para comprometer gastos”.
De igual modo se violó el artículo 48 que dispone: “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar sumas de un Capítulo a otro o de una partida a otra”. Para ello, afirman, habría que introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos vía el Congreso, por lo que el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley que deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”.
En ese sentido, el informe revela que “la orden para completar las obras iniciadas fue comenzado a ejecutar en clara violación de la Ley de Presupuesto, pues comprometía gastos que no se encontraban presupuestados, como ha sido ilustrado en varios ejemplos en el cuerpo de este informe”.
Según el documento, la violación al artículo 51 quedó comprobada -sobre todo en los casos del Ministerio de Obras Públicas y en la OISOE-, que dispone de manera expresa que “los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista.” Las instituciones referidas son el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones públicas de la seguridad social”.
Con respecto al Decreto No. 1524-04 que establece el Sistema de Programación de la Ejecución Presupuestaria, se violó el artículo 19 que señala que “si los ingresos efectivamente recaudados, al cierre de cada mes, fueren inferiores a la estimación mensual de ingresos a recaudarse en el Fondo General, incluida en el Presupuesto de Ingresos y que es utilizada para la determinación de los excedentes presupuestarios, la diferencia negativa deberá ser disminuida de la programación de cuotas de compromiso para el siguiente período.”.
Asimismo, el artículo 28 ordena al Contralor General de la República a velar por el cumplimiento de esta norma, que fue claramente violada, pues ha sido admitido que hubo una reducción de los ingresos del Estado que debió disminuir las cuotas de compromisos para el siguiente período, lo que no ocurrió, por el contrario, el gasto se incrementó sustancialmente.
También se violentó la Ley de Organización del Ministerio de Hacienda, 494-06, en el artículo 3, que obliga al titular de este organismo a coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, ya que “la forma en que se ejecutaba el gasto público que iba generando el déficit mes tras mes, fue ocultada a la población hasta su divulgación por el nuevo gobierno, en violación a la transparencia que manda la ley en esta materia”.
En lo que respecta a la Ley de Planificación e Inversión Pública, 498-06, fueron violados sus principios básicos, contenidos en el Artículo 3, que consagra el principio de viabilidad, que dispone en su Artículo 48, que “el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo en su calidad de rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, está en la obligación de informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República de manera inmediata, toda violación a esta ley, indicando el funcionario actuante y motivando la falta de que se trate. A pesar de las múltiples violaciones, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo no cumplió con esta obligación puesta a su cargo”.
Así como la violación a las disposiciones antes mencionadas, también fueron vulneradas la Ley 567-05 de la Tesorería Nacional, Ley de la Contraloría General de la República -10-07-, la Ley de Función Pública, - 41-08- , y varios artículos de la Ley de Crédito Público, 6-06.
Ivonne Ferreras
7dias.com.do
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