En este país hay muchos problemas irresueltos, de todo tipo, chiquitos y grandes. El Presidente no puede resolverlos todos, pero sí tiene muchísimo poder para resolver algunos e incidir positivamente para que se resuelvan otros.
La observación del presidente Danilo Medina al Código Penal se enmarca entre las acciones donde él tiene la facultad y capacidad de influir de manera decisiva. Lo ha hecho, y en la dirección correcta.
Con la observación y las explicaciones que la sustentan, el Presidente ha marcado una diferencia histórica para gestar una sociedad de derechos humanos y reproductivos de las mujeres.
El aborto podría verse como un asunto insignificante en la constelación de problemas que afectan la sociedad dominicana; pero no es así. Podría verse como un tema exclusivo de las feministas; pero tampoco es así. Podría verse amoral, pero no necesariamente lo es.
Como señala la observación presidencial, hay circunstancias donde procede despenalizar el aborto; por ejemplo, cuando peligra la vida de la madre o cuando el embarazo es producto de violación sexual. Pero siempre hay opositores.
A quienes se oponen al aborto cuando peligra la salud de la madre, hay que decirles que ni el Congreso ni el Presidente tienen derecho a condenar una mujer a la muerte porque se le complique un embarazo.
¿Qué harían esos opositores si una hija enfrentara la complicación, y para asegurar su vida hubiera que interrumpir el embarazo? Apuesten que la mayoría se inclinaría por la interrupción; sean feministas o anti-feministas.
A quienes se oponen al aborto en caso de violación sexual, ¿qué harían si una hija es violada y queda embarazada por un acto aberrante y criminal? Apuesten que la mayoría se inclinaría por la interrupción.
La evidencia internacional es clara: la penalización total no reduce los abortos, los aumenta. Un estudio del Instituto Guttmacher con datos de 1997 a 2003 muestra que en Europa Occidental, donde el aborto es permitido en el primer trimestre del embarazo, la tasa promedio de abortos fue 12 por 1000 mujeres en edad reproductiva, mientras en los países subdesarrollados donde se penaliza totalmente, la tasa promedio fue 29 por 1000; es decir, más del doble.
Además, cuando el aborto está prohibido totalmente, las mujeres acuden a prácticas inadecuadas para inducírselo, lo que afecta negativamente la salud de la mujer y constituye una causa importante de mortalidad materna. La penalización absoluta del aborto fomenta el negocio médico ilícito, y las mujeres de menores ingresos son las más expuestas al aborto inseguro y sus consecuencias negativas.
Despenalizar el aborto no significa obligar a nadie a hacerlo. Significa que el Estado permite la interrupción del embarazo a quien opte hacerlo en determinadas circunstancias establecidas legalmente. Es la norma en la mayoría de los países latinoamericanos.
Como la iglesia católica y las evangélicas llevan la voz cantante en la oposición total al aborto, es importante recordarles que lo pecaminoso en el plano religioso no constituye necesariamente un delito público que deba conllevar multas y cárcel.
La legislación sobre el aborto no debe responder a dogmas religiosos, sino a derechos civiles. Las religiones pueden intentar convencer a sus feligreses de que vivan de acuerdo a sus ideas, pero no imponerlas a toda la sociedad.
Un sistema democrático debe ser respetuoso de la libertad de culto, y República Dominicana lo es; pero un Estado democrático no puede legislar para satisfacer dogmas, sino para garantizar una pluralidad de derechos civiles a la sociedad.
Bien hecho, Señor Presidente, por haber observado el Código Penal. Señores legisladores: actúen ahora con la sensatez y valentía que les ha faltado.
Rosario Espinal
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