Lección de derecho
En una carta sin membrete ni sello, escrita con deficiencias de sintaxis, el licenciado Nélsido Sánchez atribuye al redactor de esa noticia el propósito de obligar a los propietarios de colegios “a regalarle (sic) nuestro trabajo e inversión a padres irresponsables, dando clases gratis a sus hijos”.
El artículo 48 de la ley 136-03 señala que “ si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final de período escolar correspondiente.”
Lo que el legislador procura garantizar es que la educación de esos alumnos no sea interrumpida ni que sean sometidos “a cualquier forma de discriminación por ese motivo.”
La ley no obliga a los colegios a impartir clases gratis, lo que sí prohíbe es cualquier forma de discriminación contra los estudiantes, incluida la expulsión por falta de pago.
Ese estatuto no limita a los dueños de centros educativos privados a encaminar las vías de derechos que consideren apropiadas para obligar a padres y tutores a honrar las deudas contraídas, pero prohíbe expresamente extrañar del aula al alumno durante el año escolar.
El licenciado Sánchez exagera al referir que si los padres se atrasan en sus mensualidades los colegios no podrían pagar los salarios de sus profesores, porque sólo una minoría incumple con tales obligaciones y la mayoría de esos centros cobra por adelantado o aplica formas para el cumplimiento de los pagos.
No se niega derecho a instituciones educativas a procurar por vías civiles que padres morosos paguen sus deudas, incluso con intereses y moras, pero se insiste en calificar como una violación a la ley la expulsión de los alumnos o su sometimiento a cualquier tipo de discrimen o exclusión por causa de deuda pecuniaria.
El presidente de la Asociación de Colegios Privados debería saber que, aunque negocio lícito y valioso, la educación es un derecho con rango de constitucional, superior al de la libre empresa y que, en virtud de la ley, el Estado es tutor y protector de los menores.
Editorial El Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario