La ley es la ley
La Asociación de Bancos Comerciales (Aba) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) han reaccionado de manera desproporcionada e intimidante ante el reclamo del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), de que se cumpla con la ley que obliga a empresas de intermediación financiera a registrar por ante esa institución los contratos de adhesión.
En virtud de la ley 358-05, bancos y empresas prestadoras de servicios están compelidos a registrar en Pro Consumidor copias de los contratos que son redactados por una sola de las partes, a los fines de establecer si poseen cláusulas abusivas.
El artículo 81 de esa ley señala que: los contratos de adhesión “deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante autoridades administrativas en virtud de leyes especiales”.
Eso quiere decir que sin importar que tales contratos sean depositados ante la Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria o colocados en portales públicos, deben ser registrados en Pro Consumidor.
La directora de Pro Consumidor, licenciada Altagracia Paulino, ha negado la versión de que esa entidad habría acordado renunciar al mandato de la ley y procurar copias de los contratos de adhesión por vías alternas.
No se entiende cómo puede poner en peligro la seguridad jurídica y la supervivencia del sistema financiero nacional, el simple reclamo del cumplimiento de una ley, que por demás no entraña peligro al secreto bancario, pues esos contratos han sido colocados en portales públicos.
La Aba y Finjus deberían saber que Pro Consumidor es una institución de rango constitucional, de orden público, imperativa, de interés social y supletoria a todas las disposiciones oficiales relacionadas con la defensa del consumidor o del usuario.
Si esos contratos fueron colocados en portales públicos, entonces los bancos no deberían temer registrarlos por ante Pro Consumidor, porque lo que es igual no genera ventaja ni perjuicio. Se reedita la historia del tiburón y la sardina.
En virtud de la ley 358-05, bancos y empresas prestadoras de servicios están compelidos a registrar en Pro Consumidor copias de los contratos que son redactados por una sola de las partes, a los fines de establecer si poseen cláusulas abusivas.
El artículo 81 de esa ley señala que: los contratos de adhesión “deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante autoridades administrativas en virtud de leyes especiales”.
Eso quiere decir que sin importar que tales contratos sean depositados ante la Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria o colocados en portales públicos, deben ser registrados en Pro Consumidor.
La directora de Pro Consumidor, licenciada Altagracia Paulino, ha negado la versión de que esa entidad habría acordado renunciar al mandato de la ley y procurar copias de los contratos de adhesión por vías alternas.
No se entiende cómo puede poner en peligro la seguridad jurídica y la supervivencia del sistema financiero nacional, el simple reclamo del cumplimiento de una ley, que por demás no entraña peligro al secreto bancario, pues esos contratos han sido colocados en portales públicos.
La Aba y Finjus deberían saber que Pro Consumidor es una institución de rango constitucional, de orden público, imperativa, de interés social y supletoria a todas las disposiciones oficiales relacionadas con la defensa del consumidor o del usuario.
Si esos contratos fueron colocados en portales públicos, entonces los bancos no deberían temer registrarlos por ante Pro Consumidor, porque lo que es igual no genera ventaja ni perjuicio. Se reedita la historia del tiburón y la sardina.
Editorial El Nacional
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