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lunes, 27 de septiembre de 2010

Contrato de trabajo es claro: sólo se hace lo que estrictamente establece



El libro primero del Código de Trabajo trata sobre el contrato entre empleadores y empleados y sobre los derechos y obligaciones resultantes de esa relación laboral.

En su artículo 36 establece que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley. La ley especifi ca que en todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modifi carlas siempre que sea con el objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición.

Aclara, en artículo 38, que son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda este Código en beneficio de los trabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas no existieran.

También especifica que el trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.

El Código dice que las facultades de dirección que corresponden al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fi nes de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejoría de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Explica que el empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En su artículo 42 estable que el empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: amonestación y anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador. Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello.

Jairon Severino 
Listín Diario.com
http://listin.com.do/economia-and-negocios/2010/9/26/160334/El-contrato-de-trabajo-es-claro-solo-se-hace-lo-que-estrictamente

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