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viernes, 6 de junio de 2014

Considera “un robo” venta de órdenes de compra de diputados: Guillermo Moreno


¡Hasta dónde llegará la depredación impune del patrimonio público! ¡Hasta cuándo la ciudadanía permitirá que este espectáculo continúe!
Si en la República Dominicana hubiera un procurador responsable, a esta hora ya habría iniciado una investigación de la grave denuncia hecha por el diputado David Herrera Díaz de la provincia de San Juan de la Maguana.

Si el Procurador General de la República respetara las obligaciones que le impone su condición de jefe del Ministerio Público, ya estuviera tras la pista de los diputados que recibieron órdenes de compra de electrodomésticos y la vendieron  para su provecho.

Sabemos que, de por sí, el barrilito y el cofrecito son una forma “legalizada” de apropiación ilícita de dinero público. Pero lo que ha denunciado el diputado Herrera Díaz dosborda los límites imaginables.

Recibir los diputados una orden de compra, con un destino y destinatario,  y venderla y quedarse con los recursos o simplemente darle un uso distinto, es sencillamente, un acto de robo de dinero público, sancionado por la ley, y sus autores han comprometido su responsabilidad penal.

No vaya a creerse que se trata de un hecho nuevo. Algo muy parecido es lo que hacen muchos legisladores con las exoneraciones de vehículos que reciben cada dos años, sin importarles que la ley les prohíbe expresamente venderlas.

A pesar de la gravedad de la denuncia, no espere nadie que los presidentes de las cámaras de senadores o de diputados, vayan a hacer algo, pues ellos son autores y beneficiarios del barrilito y del cofrecito.

La Constitución aprobada por muchos de estos legisladores  proscribe expresamente la corrupción, pero está más que demostrado que para ellos la carta magna es letra muerta.

Ante esta denuncia, el Procurador General de la República,  como otras tantas veces, simulará desconocer lo que dispone la Constitución, por  eso, le transcribimos el siguiente artículo:

Art. 146. Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; (…)”

¡Hasta dónde llegará la depredación impune del patrimonio público! ¡Hasta cuándo la ciudadanía permitirá que este espectáculo continúe!

Guillermo Moreno
6 de junio de 2014

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